MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la validez de la decisión adoptada por IU federal de expulsar de la formación a su antigua federación madrileña IUCM en 2015 al entender que es conforme a derecho y no se vulneró ningún derecho de los afectados.
Así lo indica en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, tras desestimar el recurso interpuesto por varios miembros de la antigua IUCM contra la decisión de desfederalizar esta organización de la estructura de IU federal en 2015. Con ello, confirma el criterio adoptado en su día por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid a finales de ese mismo año.
La expulsión se concretó en un Consejo de Política Federal de IU cuando se aprobó por amplia mayoría la desvinculación con la entonces federación madrileña. Tras ello, varios militantes interpusieron una demanda para que se anulara dicho acuerdo al entender que se vulneraban sus derechos recogidos en la legislación básica y en los estatutos de la formación.
Posteriormente a la expulsión de IUCM, se volvió a constituir una nueva federación en la región, con el nombre de IU Madrid, y que tiene como coportavoces al edil en el Ayuntamiento de Madrid, Mauricio Valiente, y a Sol Sánchez.
El fallo judicial expone que la desvinculación de IUCM de la formación a nivel federal no impidió el ejercicio de asociación en la vertiente de participación política que alega, al entender que este es el motivo fundamental sobre el que se sustenta el recurso presentado.
"Y de lo que no cabe duda es que los militantes de IUCM continuarán siendo militantes de IUCM, y como tales ejerciendo su derecho de asociación en la vertiente política", indica el fallo.
También expone que la sentencia dictada en primera instancia está motivada y recogía que el acuerdo de ese Consejo Político Federal no privó a los demandantes de su participación en la actividad política, ya que podían hacerlo en IUCM o bien integrándose en la federación de IU.
La Audiencia Provincial también considera "irrelevantes" las alegaciones sobre la incompetencia del órgano que adoptó la decisión de desfederalizar a IUCM o el "quebranto" de los estatutos, pues el objeto del proceso no estaba constituido por la acción de impugnar ese acuerdo.