También argumenta que se produjo una bajada de contaminación con esta medida
MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Madrid ha presentado este viernes en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid su informe de alegaciones al auto de suspensión cautelarísima de la moratoria de multas de Madrid Central desde el 1 de julio, basadas en los problemas técnicos y en que se produjo una reducción de la contaminación con esta medida.
La Corporación, según explica en un comunicado, centra su argumentación en que se deciden "aplazar" las sanciones para realizar una auditoría y mejorar un sistema donde se han producido distintos "problemas técnicos", como recoge la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en su informe del 24 de junio.
También subraya la Administración municipal que la finalidad de volver al sistema de avisos es la misma que se mantuvo hasta el 15 de marzo de 2019 con el anterior equipo persigue "garantizar la fiabilidad técnica del sistema automatizado de control de accesos y de detección de infracciones, así como amparar el derecho de las personas a estar bien informados sobre cómo funciona la zona de bajas emisiones".
La Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental emitió el 10 de julio un nuevo informe que "evidencia que se produjo una disminución de la contaminación durante los días laborales del periodo de aviso impugnado respecto a la semana anterior, cuando aún se emitían multas".
Del 1 de julio al 5 de julio (con la moratoria) siete estaciones superaron el límite permitido de NO2 (40 microgramos por metro cúbico de aire), mientras que del 24 al 28 de junio se rebasó en 13.
Durante los días en que se volvió a la fase informativa, la estación de El Carmen, situada dentro de Madrid Central, no rebasó ningún día la cota marcada por la Organización Mundial de la Salud, como sí lo hizo el viernes 28 de junio, alcanzando los 44 microgramos por metro cúbico.
El 1 de julio, sólo tres estaciones de las 24 estuvieron por encima del límite: Plaza de España (44), Escuelas Aguirre (44) y Plaza Elíptica (45); el día 2 se redujo a Plaza España (41) y Plaza Elíptica (50); el día 3 se limitó a Plaza Elíptica (50); el día 4, a esta misma estación (49), y el viernes, todas estuvieron por debajo.
Estas cifras, como versa en el texto de alegaciones, "ponen de manifiesto que no concurre en este momento circunstancia especial que justifique la adopción de la medida suspensiva cautelarísima acordada sin haber concedido audiencia previa a esta Administración".
TRES AUTOS DENIEGAN LA URGENCIA
El Ayuntamiento recuerda que el Juzgado Contencioso-Administrativo número 7 ha considerado en tres autos que no existía tal urgencia para la anulación del acuerdo del 27 de junio, otorgando al Ejecutivo local cinco días de plazo para presentar su defensa.
Añade que otro de los apuntes que hace es que el Juzgado número 24 adoptó la cautelarísima aduciendo que "el daño ya estaría causado de forma irremediable tras el incremento de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera como consecuencia de un incremento del tráfico de la ciudad".
El Consistorio madrileño considera que este extremo es "incorrecto" al entender que ya que Madrid Central es una medida para luchar contra la contaminación del dióxido de nitrógeno y no de los gases de efecto invernadero, la aceptación de la urgencia alegada sería igual a asumir que con carácter previo a su puesta en funcionamiento el pasado 30 de noviembre o durante los dos primeros periodos de prueba (del 3 de diciembre de 2018 al 15 de marzo de 2019) el riesgo vital para la población era "insostenible o irreversible".
El Ayuntamiento manifiesta ante la Justicia que Madrid Central "sigue vigente pese a que se mantenga la moratoria de multas". Este periodo de aviso no afecta a la imposición de sanciones por estacionamiento indebido en el perímetro restringido, es decir, en superficie, en zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), se continúa multando a los vehículos A, B y C que incumplen la ordenanza.