MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Madrid ha autorizado 8.610 patinetes eléctricos de los 108.094 solicitados por 25 empresas para todos los distritos de la ciudad, lo que se traduce en apenas el 8 por ciento de todas las peticiones realizadas en la capital.
Según han informado desde el área de Medio Ambiente y Movilidad, el Ayuntamiento de Madrid ha concedido 18 autorizaciones a servicios de patinetes eléctricos compartidos para que puedan circular por la ciudad tras su regulación en la ordenanza de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el pasado 24 de octubre. Con esta resolución, las empresas de alquiler tienen ahora un máximo de dos meses para implantarse en la ciudad.
En la concesión de estas autorizaciones se ha tenido en cuenta la superficie transitable en patinete eléctrico por distrito para establecer topes máximos en cada uno de ellos de tal forma que aseguren la convivencia con el resto de modos de movilidad.
El director de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el Ayuntamiento de Madrid, Francisco López Carmona, ha explicado a la prensa que la demanda se ha sometido al filtro de la capacidad fijada por los técnicos municipales. "La demanda ha sido diez veces la capacidad que técnicamente tiene la ciudad y las autorizaciones se han comunicado esta mañana", ha concretado.
FUENCARRAL REGISTRA EL MAYOR NÚMERO DE UNIDADES
De las 10.000 unidades máximas a las que podían optar las empresas, se han otorgado 8.610 distribuidas por todos los barrios y distritos. En el distrito Centro se han concedido 310 patinetes; en Arganzuela, 212; en Retiro, 166; en Salamanca, 210; en Chamartín, 348; en Tetuán, 278; en Chamberí, 160; en Fuencarral-El Pardo, 823; en Moncloa-Aravaca, 726 y en Latina, 465.
En Carabanchel, 577; en Usera, 367; en Puente de Vallecas, 595; en Moratalaz, 124; en Ciudad Lineal, 451; en Hortaleza, 765; en Villaverde, 410; en Villa de Vallecas, 387; en Vicálvaro, 343; en San Blas-Canillejas, 526; y en Barajas, 367.
Las 18 empresas que han recibido la autorización son Acciona, Eskay, Voi, Taxify, Scoot, Koko, Ufo, Rideconga, Flash, Mobike, Ari, Tier, Alma, Lime, Motit4u, Wind, Jump Uber, SJV Consulting. Por el contrario, se les ha denegado el permiso por no cumplir los requisitos a Bird, Donkey, Movo, Cabcar, Cabify, Taxir y Mygo. Se encuentran en tramitación otras tres solicitudes recibidas de sendas empresas por un total superior a las 3.000 unidades adicionales.
REDISTRIBUCIÓN DIARIA DE LA FLOTA
Para conseguir la autorización, las empresas deben tener seguro para usuarios y terceras personas, geolocalización, así como aplicaciones que impidan que los puntos de inicio y llegada de los trayectos se realicen en zonas por donde no pueden transitar los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana.
Para mantener las autorizaciones, las empresas deberán redistribuir diariamente la flota y empezar cada jornada con los patinetes en los barrios y distritos para los que hayan conseguido el permiso.
López Carmona ha añadido que se incluye la protección del perímetro de parques históricos, de modo que en sus aceras perimetrales no puede haber distribución de patinetes. Los usuarios pueden aparcarlos según lo que marca la ordenanza, esto es, primero en las reservas de motos o bici, después en la banda de estacionamiento y, en algunas circunstancias, sobre la acera, junto al bordillo y dejando un espacio.
"Vamos a estar muy vigilantes y las empresas van a tener que hacer un esfuerzo para que los usuarios cumplan las reglas", ha asegurado Inés Sabanés. Se puede llegar a retirar la autorización.
POR DÓNDE CIRCULAR
Además de regular el funcionamiento de las empresas de patinetes eléctricos, la ordenanza de Movilidad Sostenible incluye por primera vez por dónde pueden circular y aparcar. Por seguridad, se recoge que los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad urbana tienen prohibido ir por la acera, carriles bus, calles con más de un carril por sentido, y por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.
Podrán circular por carriles bici, pistas bici, por la calzada de calles integradas dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 kilómetros. Principalmente son aquellas de un carril por sentido o un solo carril y representan aproximadamente un 85 por ciento de las calles de Madrid.
En la ciudad existen 342,65 kilómetros de carriles bici. Está previsto que a lo largo de este 2019 se creen otros 12,70 kilómetros de carriles bici segregados. Como el resto de los vehículos, deberán cumplir el límite máximo de velocidad permitido de cada vía por la que circulen.
En los parques públicos pueden circular por aquellas vías en las que esté permitido la circulación de bicicletas. Si son sendas compartidas con el peatón se limita la velocidad a 5 kilómetros por hora.
Los patinetes, como el resto de los vehículos de movilidad urbana de tipo A y B, deben estacionar en las reservas destinadas a motocicletas y bicicletas. Si no las hay, podrán aparcarse en la banda de estacionamiento general de la calzada y en último caso en las aceras, siempre que lo hagan junto al bordillo y dejen más de tres metros de ancho libre. En aceras de menos de seis metros, paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de seis metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo.
Siempre deberán guardar una distancia mínima de 2 metros respecto a los pavimentos tactovisuales al objeto de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual. No podrán estacionar en aceras cuando las calles sean de especial protección para el peatón o exista señalización específica que lo prohíba, como sucede en Gran Vía.
Tampoco podrán aparcar en el ámbito peatonal de las reservas de transporte público colectivo (paradas autobuses de Empresa Municipal de Transporte), ni en el ámbito peatonal de las plazas reservadas para personas de movilidad reducida. Tampoco en el de las paradas de taxi ni sobre tapas de alcantarillado ni de otros servicios (telecomunicaciones, energía, etc).
QUIÉN PUEDE CIRCULAR EN UN PATINETE ELÉCTRICO
La edad permitida para circular con VMU por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de esas edad sólo podrán hacerlo en patinetes adecuados a su edad, altura y peso y circular en itinerarios autorizados y practicados con guía (desde los 10 años) o bien fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.
Se recomienda la utilización de casco pero sólo es obligatorio para los menores de 16 años. Todos deben llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes y no pueden portar auriculares conectados a aparatos reproductores o receptores de sonido.