Entiende que esta figura da "perfecta" respuesta a la situación provocada en relación con los cuatro concejales de Más Madrid
MADRID, 20 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Madrid ha recurrido la sentencia que anuló la constitución del Grupo Mixto y condenaba a la Administración a disolverlo pasando los tres ediles a ser considerados no adscritos a instancias de Más Madrid
En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, la letrada del Consistorio solicita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid que dicte nueva resolución por la que revoque la mencionada sentencia y declare la conformidad a derecho de la actuación administrativa.
La sentencia, dictada el pasado 5 de mayo, estimaba el recurso contencioso-administrativo presentado por Más Madrid contra la resolución municipal del 23 de agosto, dictada por el presidente del Pleno, Borja Fanjul, "acto administrativo que se anula por no ser conforme a Derecho".
Además, el fallo declaraba que los ediles Marta Higueras, José Manuel Calvo y Luis Cueto adquirieran la consideración de concejales no adscritos, fuera del Grupo Mixto.
Más Madrid alegaba que la constitución del Mixto no era conforme a derecho y que deberían ser concejales no adscritos, sin grupo, después de que abandonaran aquel del que formaron parte tras la candidatura electoral de 2019.
El grupo que lidera Rita Maestre argumentaba ante el juez que la Junta Electoral de Zona justificaba "que Más Madrid concurrió a las elecciones municipales de 16 de mayo de 2019 en calidad de partido político".
En las alegaciones, el Ayuntamiento esgrime que el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Pleno de 31 de mayo de 2004, señala que el Grupo Mixto es el formado por "todos aquellos concejales que hubieran concurrido a las elecciones municipales en formaciones que no hubieran alcanzado el mínimo de dos escaños para formar grupo propio".
Añadiendo a continuación que, "el Grupo Mixto tiene derechos análogos a los del resto de los grupos, y que sus integrantes podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz, según el orden que ellos mismos determinen".
En la misma línea alude al artículo 29 de dicho Reglamento en el que se señala que "ningún concejal podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto".
En conclusión, subraya que ven "cómo la aplicación de la figura del grupo mixto da perfecta respuesta a la situación provocada en relación con cuatro concejales del grupo municipal Más Madrid".
"Máxime si tenemos en cuenta que la creación del grupo mixto no resulta prohibida ni, en absoluto, colisiona con la regulación de los grupos políticos municipales prevista" en la normativa.
"A mayor abundamiento, la creación del grupo mixto es plenamente respetuosa con el principio de autonomía local del artículo 137 de la CE, y con las potestades de autoorganización que detentan las Entidades Locales", agrega el recurso.