Actualizado: viernes, 7 julio 2017 13:47

MADRID 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Madrid ha solicitado un informe a su Asesoría Jurídica sobre la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de junio, sobre la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) del Centro porque entiende que avala la prohibición de implantar nuevos locales de ocio y restauración en este distrito, frente a la conclusión contraria, expuesta ayer por la asociación de hosteleros 'La Viña'.

Según ha explicado el Consistorio, el fallo del recurso de casación resuelto por el Supremo quita la razón al Ayuntamiento únicamente en dos puntos. El primero es en la exigencia de un número mínimo de plazas de aparcamiento de nuevos locales, y por ello no han incluido en la nueva ZPAE de Gaztambide.

Concretamente, el Supremo mantiene la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que establecían que todas las actividades hosteleras nuevas en ese distrito deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 por ciento de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación

El segundo punto, según argumentan, es que la sentencia también declara nulos artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º sólo referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.

"Es este segundo apartado 'La Viña' hace una lectura errónea, puesto que interpretan que se anulan los artículos 8.1º, 11.1º y 2º y 14.1º y 3º cuando el Ayuntamiento entiende que estos artículos 'únicamente se anulan en cuanto al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial', según palabras literales de la sentencia. Es decir, no se anula la limitación de apertura de nuevos locales, sino las excepciones recogidas en la norma (edificios no residenciales)", han indicado desde el Área municipal de Medio Ambiente y Movilidad.

Sin embargo, esta asociación empresarial se ciñe al punto séptimo del fallo judicial del 13 de junio, que rechaza el motivo del Ayuntamiento para mantener vigentes los artículos 8.1, 11.1, 14.1 y 3 de la normativa de la ZPAE por "vulneración del principio de igualdad de trato", anulados por la sentencia original del TSJM. Así, entienden que están anulados todos estos artículos en su integridad.

El artículo 8.1 original de la ZPAE señala que "no se admitirá la nueva implantación, ni la ampliación o modificación de locales o establecimientos de la clase III, espectáculos públicos, categoría 1, esparcimiento y diversión (salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, etc.); clase IV, actividades recreativas, categoría 4, de baile (discotecas y salas de baile y salas de juventud); clase V, otros establecimientos abiertos al público, categoría 9, ocio y diversión (bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo) y categoría 10, hostelería y restauración (cafeterías, bares, café-bar, restaurantes, tabernas, bodegas, bares-restaurantes, salones de banquetes, chocolaterías, salones de té, croisanterías)".

"Esta prohibición incluye a las actividades de salas de fiestas, restaurante-espectáculo, café-espectáculo, discotecas, salas de baile y bares de copas -con o sin actuaciones musicales en directo- que se ubiquen en establecimientos hoteleros. Se exceptúa de lo anterior la implantación, ampliación o modificación de actividades de la clase V, categoría 10, hostelería y restauración, ubicadas en edificios de uso exclusivo no residencial", añaden.

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