MADRID, 7 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Boletión Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este sábado la orden que actualiza las zonas básicas de salud con restricciones y establece recomendaciones para ventilar de manera adecuada los espacios interiores tanto en edificios públicos como en domicilios.
Las zonas básicas de salud con las limitaciones específicas de movilidad y actividad pertenecen a 20 municipios. Las pertenecientes al municipio de Madrid son Núñez Morgado (Chamartín); Guzmán el Bueno (Chamberí); San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).
A estas hay que añadir las zonas básicas de salud de Guadarrama (en el municipio de Guadarrama); San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón); San Blas y Pintores (Parla); Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo); Morata de Tajuña (Morata de Tajuña); Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz); Doctor Tamames y Barrio del Puerto (Coslada); Galapagar (Galapagar), y Alpedrete (Alpedrete).
Por su parte, en el municipio de Majadahonda están afectadas las zonas básicas de salud Majadahonda ("Cerro del Aire"), a excepción de la zona perimetralmente delimitada por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50, y la zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible en esta última el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y la M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles
Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz.
En el municipio de Collado Villalba, que comprende las zonas básicas de salud de Collado Villalba Pueblo, Collado Villalba Estación y Sierra de Guadarrama, todas ellas están afectadas.
También se extienden las restricciones al municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, dentro de la zona básica de salud Manzanares el Real; al municipio de Villarejo de Salvanés, dentro de la zona básica de salud Villarejo de Salvanés; a los municipios de Colmenar de Oreja, Chinchón y Villaconejos, dentro de la zona básica de salud Colmenar de Oreja; a los municipios de San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, dentro de la zona básica de salud San Martín de Valdeiglesias; y al municipio de Moralzarzal, dentro de la zona básica de salud Moralzarzal.
La citada orden producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre, aunque ya hay 35 zonas básicas de las enumeradas bajo restricciones en virtud de órdenes anteriores. De hecho, la orden publicada este sábado procede a armonizar e igualar el ámbito temporal de las limitaciones extendiendo los efectos de las mismas de forma unificada para todos los núcleos de población hasta las 00.00 horas del día 23 de noviembre, "para facilitar el conocimiento y observancia de las medidas por parte de la población".
"MEJORÍA EN LA TASA DE CONTAGIOS"
El texto señala que tras la aplicación de las medidas restrictivas "se ha observado en algunas de las zonas básicas de salud afectadas una mejoría en la tasa de contagios e incidencia acumulada, así como una reducción del número de hospitalizaciones en los centros hospitalarios por pacientes con Covid-19 a nivel regional, lo que evidencia la efectividad de las medidas adoptadas para lograr su objetivo primordial que no es otro que el control de la propagación de la enfermedad".
"No obstante, resulta imprescindible consolidar la mejoría que evidencian los datos epidemiológicos, para lo que deviene necesario prorrogar los efectos de las medidas específicas en las zonas básicas de salud afectadas, con el objeto de controlar en mayor grado la transmisión de la enfermedad en dichas zonas y, con ello, proteger a la población del riesgo de contagio", agrega, en alusión a la prórroga de las medidas, a la que se suma la modificación del ámbito de aplicación.
Asimismo, apunta que "estas medidas resultan idóneas, proporcionales, necesarias y justificadas, ya que su finalidad es controlar la transmisión y propagación de la enfermedad con el fin de garantizar y proteger el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud de la población en su conjunto, tanto la de los ámbitos territoriales afectados como la del resto de la Comunidad de Madrid, y con ellas se pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en determinadas áreas geográficas concreta".
VENTILACIÓN
Asimismo, la orden añade a las medidas preventivas previamente establecidas por la Consejería de Sanidad la recomendación de "realizar una ventilación adecuada de los espacios interiores de acuerdo con las guías oficiales y preferentemente con aire exterior".
En los edificios de uso público se aconseja "proporcionar una ventilación adecuada de los espacios con aire exterior" y "renovar el aire de las dependencias a través de su ventilación natural o mecánica".
En los domicilios se aconseja "renovar el aire con ventilación natural", "ventilar diariamente todas las estancias" y "abrir ventanas al menos 15 minutos al entrar a una habitación, sobre todo cuando la han utilizado otras personas".