MADRID, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, ha aportado este viernes, coincidiendo con su comparecencia en la comisión de investigación sobre corrupción política de la Asamblea, un nuevo informe que avala su actuación en las adjudicaciones de la cafetería de la Cámara, al constatar que no hay incompatibilidad en formar parte del comité de expertos y de la Mesa de Contratación al mismo tiempo.
Según el informe, "la única incompatibilidad que la legislación sobre contratación del sector público establece y establecía en el momento de la tramitación de los expedientes de contratación objeto del presente informe jurídico", los contratos de la cafetería de 2009 y 2011, "respecto a los miembros integrantes del comité de expertos", entre los que se encontraba Cifuentes, "se refiere a que no pueden estar integrados en el órgano proponente del contrato".
En este sentido, aclara que "el órgano proponente, al tratarse de dar continuidad a un servicio general, es la Dirección de Gestión Administrativa y así se desprende del expediente de contratación".
Asimismo, señala que "el comité de expertos se configuró, siguiendo la normativa aplicable, como un órgano acéfalo, sin estructura jerárquica por tanto, con régimen de adopción de acuerdos por mayoría y sus miembros se designaron por acuerdo unánime de la Mesa de la Asamblea tal y como consta en el acta de la Mesa del 3 de abril de 2009 y del 9 de marzo de 2011".
Su composición se estableció con "un responsable de protocolo, un funcionario público de nivel superior y, en representación de la Mesa de la Cámara, un vicepresidente, que siendo la práctica habitual en asuntos administrativos se encomendó a la vicepresidenta primera", que era Cifuentes. "La composición de este comité se mantuvo en los sucesivos pliegos de contratación", añade el informe.
INFORMES NO VINCULANTES
Los servicios jurídicos de la Cámara se hacen eco de sendos informes de las Juntas Consultivas de Contratación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, posteriores a la adopción del acuerdo de la Mesa de 3 de abril de 2009 sobre la composición del comité de expertos, que "sostienen que los miembros de comité de expertos no pueden pertenecer a la mesa de contratación basándose en su configuración en la ley como órganos independientes y en que los miembros del comité de expertos han de ser independientes del órgano que propone el contrato y de los miembros que componen la mesa de contratación".
No obstante, al tratarse de informes que "en ningún caso son vinculantes", aun conociéndose los informes, "los servicios jurídicos no consideraron preciso formular ninguna objeción en el sentido de dichos informes respecto a la composición del comité de expertos ya acordada", teniendo en cuenta que "la única limitación legal es la referida a la pertenencia al órgano proponente".
El informe de los servicios jurídicos de la Asamblea, firmado por la secretaria general, Raquel Marañón Gómez, constata que en las reuniones de la mesa de contratación "no se suscitó ninguna controversia sobre el informe del comité de expertos ni se planteó por parte de ninguno de sus miembros reparo al respecto".
"Cada uno de los órganos que intervino en el procedimiento de contratación lo hizo con independencia y plena sujeción a la normativa aplicable como consta en los correspondientes expediente", confirma, al tiempo que destaca que "todas las decisiones de cada uno de los órganos que participaron en el procedimiento fueron adoptadas por unanimidad, siendo plurales en su composición", así como que "ninguna de las empresas participantes en ambos procedimientos interpuso recurso".
Cifuentes formaba parte de la mesa de contratación al estar integrada, entre otros, por los tres vicepresidentes de la Asamblea y la presidía por delegación del presidente, como vicepresidenta primera de la Cámara.
Los miembros del comité de expertos, en número no inferior a tres, no podían estar integrados en el órgano proponente del contrato, y a dicho comité se le encomendaba la valoración de las proposiciones con arreglo a los criterios recogidos en el pliego de contratación cuando estos no son evaluables de forma automática mediante fórmulas y su ponderación sea superior a la de los criterios evaluables automáticamente, en este caso un 80 por ciento.
"El comité de expertos fue designado por el órgano de contratación, es decir la Mesa de la Asamblea, al aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares", y con la siguiente composición: vicepresidenta primera de la Asamblea, letrada jefe de la Asesoría Jurídica y jefa del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, en 2009, y vicepresidenta primera de la Asamblea, técnico asesor de la Secretaría General y jefa del Servicio de Protocolo y Relaciones Externas, en 2011.
En cuanto al órgano proponente, en este caso la Dirección de Gestión Administrativa, como, según el informe jurídico, consta en los expedientes de contratación de este servicio, le corresponde "promover la contratación mediante informe en el que exponga la necesidad, características y el importe calculado de las prestaciones objeto del contrato".