MADRID, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado, en su reunión de este miércoles, el Decreto por el que se regulan el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda a morir y la Comisión de Garantía y Evaluación, dando así cumplimiento a la Ley estatal de eutanasia.
Estos órganos harán efectivo el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir y el derecho de toda persona a solicitar y recibir dicha ayuda, según ha informado el consejero de Educación, Universidades y Ciencia y portavoz del Ejecutivo madrileño, Enrique Ossorio, en rueda de prensa.
La regulación de estos dos órganos es competencia de las comunidades autónomas tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de la regulación estatal de la eutanasia.
El Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir será único para toda la región. Tendrá naturaleza administrativa y no tendrá acceso público. Tiene como fines inscribir las declaraciones de objeción de los profesionales sanitarios y proporcionar al Servicio Madrileño de Salud la información necesaria para garantizar la adecuada gestión de la prestación.
En él podrán dejar constancia de su objeción todos los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid, de centros públicos o privados, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir. El profesional sanitario podrá revocar la declaración cuando lo considere, pero tendrá efectos, aunque cambie de organización o puesto de trabajo. Las gestiones se realizarán de forma telemática.
La Comisión de Garantía y Evaluación, adscrita al Servicio Madrileño de Salud, es un órgano administrativo colegiado y multidisciplinar que dirimirá si concurren los requisitos y condiciones establecidas para el correcto ejercicio del derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir en caso de conflicto.
Estará formada por 23 vocales: nueve personas con la especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria, Psiquiatría, Geriatría, Neurología, Medicina Intensiva, Medicina Interna y Oncología; nueve licenciados o graduados en Derecho que cuenten con un máster en bioética, tengan experiencia como miembros de un Comité de Ética Asistencial o con experiencia profesional en el ámbito del Derecho Sanitario; otros tres en Enfermería con actividad asistencial en Atención Primaria o en ámbitos específicos de Atención Hospitalaria; otra en Psicología con actividad asistencial y otra en Trabajo Social con actividad asistencial. Será presidida por un licenciado en Medicina y su vicepresidente tendrá que tener la carrera de Derecho.