MADRID 21 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Agencias de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid (ASEM112) ha elaborado un nuevo reglamento que actualiza las normas sobre el uso, tenencia y formación en armamento y medios de defensa para los Cuerpos de Policía Local de la región.
Este proyecto de decreto, que se encuentra en periodo de alegaciones hasta el 30 de diciembre, busca garantizar la seguridad ciudadana, la protección de los agentes y la adaptación de la normativa a las exigencias actuales.
Constituyen los elementos de la dotación básica individual para un agente municipal el arma de fuego corta --generalmente pistola semiautomática, de calibre 9 milímetros parabellum y con una capacidad mínima de carga de 13 cartuchos--, con su respectiva funda rígida antihurto, los cargadores y munición, los chalecos antibalas, las defensas y bastones policiales y los grilletes.
Cada ayuntamiento podrá dotar a su respectivo Cuerpo de policía local de otros medios técnicos defensivos adicionales a los establecidos en el artículo anterior cuando la operatividad de los servicios exija el empleo de una mayor protección o efectividad en el ejercicio de las funciones a desempeñar.
Entre las innovaciones más destacadas, el reglamento permite incorporar como armas complementarias dispositivos eléctricos de control --más conocidos como táser-- y sprays de defensa como dotación complementaria. Estas herramientas, diseñadas para situaciones que no justifiquen el uso de armas de fuego, quieren ofrecer a los agentes alternativas menos letales para enfrentar escenarios conflictivos.
También se contempla la posibilidad de utilizar armas con munición especializada o de mayor capacidad en circunstancias excepcionales. Estas medidas solo podrán ser autorizadas por las Jefaturas policiales o los alcaldes, asegurando su uso responsable y acorde a la normativa.
En un apartado novedoso, se regula la asignación de armas de inyección anestésica para situaciones de control animal, como la captura de especies salvajes o peligrosas que representen un riesgo para la ciudadanía.
El reglamento establece que los chalecos antibalas y otros equipos de protección personal deben ajustarse a las características físicas de cada agente para garantizar no solo la comodidad, sino también la máxima eficacia en situaciones de riesgo.
FORMACIÓN
El reglamento establece la obligatoriedad de que los agentes realicen al menos dos prácticas de tiro al año. Estas sesiones, supervisadas por instructores acreditados, buscan asegurar que los agentes manejen sus armas de forma segura y eficaz. Además, el tiempo dedicado a estas prácticas será reconocido como horas de trabajo efectivo, con el objetivo de incentivar la participación activa de los agentes locales.
El Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias (IFISE) será el encargado de desarrollar cursos específicos para la formación y actualización de los agentes. Este esfuerzo incluye programas sobre técnicas de defensa, normativa actualizada y escenarios tácticos, asegurando que los policías locales estén preparados para los desafíos actuales.
El nuevo marco regula la custodia y conservación del armamento en depósitos municipales, incluyendo la obligatoriedad de mantener un registro digitalizado. Este registro documentará el estado, el uso y el mantenimiento de cada arma, garantizando la trazabilidad y responsabilidad en su uso. Además, se han reforzado las normas para la manipulación segura del armamento, evitando riesgos innecesarios.