Comunidad no recurrirá el último auto sobre pisos vendidos de Ivima y envía carta a los afectados para "tranquilizarles"

Archivo - Afectados por la venta de pisos del Ivima piden frente a la Asamblea que se cree una Oficina de Atención para su caso
Archivo - Afectados por la venta de pisos del Ivima piden frente a la Asamblea que se cree una Oficina de Atención para su caso - AFECTADOS POR LA VENTA DE PISOS DEL IVIMA
Actualizado: jueves, 9 septiembre 2021 21:08

MADRID, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comunidad de Madrid no recurrirá el último auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM), que reafirma la ilegalidad de la venta de casi 3.000 pisos sociales del antiguo Instituto de la Vivienda de Madrid (Ivima) a un fondo de inversión en 2013 y que le obliga a recuperarlos, por lo que da por "definitivamente cerrado el debate judicial".

Así lo ha anunciado, en una entrevista en Europa Press, la consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín, después de tratar ese asunto con los servicios jurídicos regionales, que han desconsiderado la posibilidad de casación ante el Supremo.

Martín ha transmitido a las familias inquilinas de esos pisos "tranquilidad", porque "pasarán a ser inquilinos de la Agencia de la Vivienda Social (AVS)". "El pronunciamiento de los tribunales deja cerrada cualquier posibilidad para reabrir jurídicamente esta situación; por eso no vamos a recurrir y por eso nos vamos a centrar en garantizar que las familias van a continuar viviendo en esos pisos", ha indicado.

Con este objetivo, ha continuado la titular madrileña de Vivienda, han creado un grupo de trabajo para atender "de forma individualizada a cada una de las familias y hoy mismo se han enviado las primeras cartas comunicando la situación a las familias. "No vamos a recurrir, estamos centrados en la solución", ha insistido Martín, apuntado que los compradores de buena fe de esas viviendas no se verán afectados por esta sentencia, "porque hubo un pronunciamiento jurídico" al respecto.

Los técnicos de la Consejería, tanto personal jurídico como especializado en materia de vivienda social que forman parte del grupo de trabajo, analizarán en profundidad cada expediente para adaptar los actuales contratos de las familias a las condiciones del parque de viviendas con el que cuenta la AVS.

LA SENTENCIA

La Sección Octava del TSJM desestimó en una sentencia de este mes de julio el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra los términos en los que Justicia le solicitaba la ejecución total de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid que anulaba la venta en 2013 de casi 3.000 pisos sociales regionales a un fondo de inversión.

Este juez de primera instancia consideró en mayo de 2018 que dicha adjudicación "no se ajustaba a derecho" y no estaba justificada por ningún "informe o análisis complementario de carácter técnico, económico, financiero y legal". En concreto, el fallo señalaba que la enajenación de las viviendas repartidas en 32 promociones se justificó señalando que "no eran necesarias". Sin embargo, alegaban que esta afirmación ni está explicada ni justificada.

"No se ofrece ni justifica la razón o el por qué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando juntan un total de 2.935 viviendas que cumplen una labor social, como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna", argumentaba la sentencia en su momento, ahora ratificada de nuevo.

Se indicaba además que faltaba el "requisito de innecesariedad de dichas promociones de patrimonio de la Comunidad de Madrid" y que la venta "supone toda una alteración del programa de actuación del IVIMA".

Contra este fallo tanto el Gobierno regional como Azora Gestión, el fondo que opera bajo el nombre comercial de Encasa Cibeles apelaron. Sin embargo, el TSJM desestimó este recurso, que a su vez fue recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, que el 29 de noviembre de 2019 decidió su inadmisión por "manifiesta carencia de interés casacional objetivo".

Por escrito fechado el 20 de agosto de 2020, la representación procesal de D. Rachid B., el demandante por el que nació la causa judicial, instó la ejecución forzosa de la sentencia firme, estimatoria en los términos reproducidos.

Luego por Acuerdo de 18 de junio de 2020, del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad se acordó "instar la ejecución de las resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos iniciados por inquilinos de viviendas enajenadas por el anterior IVIMA a Encasa Cibeles en determinados términos, entre los que destacaba que "la ejecución consistiría en la recuperación por la Agencia de Vivienda Social de la propiedad de las viviendas de aquellos inquilinos demandantes que han obtenido un pronunciamiento judicial firme favorable".

Pero en febrero de este año el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 29 de Madrid declaró la nulidad del referido Acuerdo de 18 de junio de 2020, del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social, en la parte que restringe el alcance de la sentencia a ejecutar a la anulación de la adjudicación respecto de las viviendas ocupadas por los inquilinos que recurrieron la adjudicación de la enajenación de las 32 promociones y obtuvieron un pronunciamiento judicial firme favorable, declarando, al mismo tiempo, el auto en cuestión "alcanza a la totalidad de los inmuebles que las integran".

Y contra este auto se dirigió el recurso de apelación por parte del fondo de inversión y del Gobierno regional que ahora ha sido desestimado. "La pretensión estimada en la sentencia a ejecutar fue la anulatoria del contrato de enajenación de las 32 promociones de viviendas y demás inmuebles incluidos en dicha operación, y no la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, ejercitada de modo alternativo a la primera, que fue la única estimada íntegramente por el Juzgado de instancia", argumenta el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.