Madrid planteará a Sanidad la situación de Alcalá de Henares tras su exclusión del estado de alarma

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Javier Rodríguez Palacios, alcalde de Alcalá de Henares - EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 11 octubre 2020 17:08

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid planteará al Ministerio de Sanidad la situación del municipio de Alcalá de Henares después de que haya sido excluido del estado de alarma pero sin embargo siga manteniendo las restricciones de aforo en hostelería y comercio.

Así lo ha comunicado el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, en una carta en la que contesta la petición del alcalde de Alcalá, Javier Rodríguez Palacios, para que el Gobierno aclarase si se mantiene este marco específico y exclusivo de restricciones para la ciudad, a pesar de tener unos niveles de contagio que han supuesto su exclusión de la aplicación del Estado de Alarma.

Escudero expone la cronología de las diferentes órdenes hasta llegar al Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, que decretó el estado de alarma en la Comunidad de Madrid y adoptando restricciones de entrada y salida en los municipios de Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

"Esta circunstancia determina que Alcalá de Henares no se encuentre actualmente sujeto a las medidas restrictivas de entrada y salida de su término municipal pero sí al resto de las medidas excepcionales y temporales limitativas de aforo y horarios de determinadas actividades recogidas en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad", señala la carta.

La citada orden tiene una vigencia inicial de catorce días desde su entrada en vigor, que se produjo a las 22 horas del 2 de octubre, de tal manera que surtirá efectos hasta las 22 horas del día 16 de octubre, sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran adoptarse, en su caso.

Según apunta Escudero, la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre obliga a implantar las medidas que en la misma se recogen por un periodo determinado y, por ello, la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, establece un plazo inicial de catorce días, que es el plazo adecuado e idóneo para poder evaluar la efectividad de las medidas desde un punto de vista epidemiológico".

A su vez, expone que "el apartado tercero de la referida orden ministerial señala que las medidas adoptadas podrán ser revisadas antes de su finalización y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas". Igualmente contempla que la comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad revisarán de manera conjunta la situación epidemiológica de los municipios.

"En el marco de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla", agrega.

De conformidad con lo anterior, esta Consejería "no puede modificar de manera unilateral lo dispuesto en la Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, si bien planteará al Ministerio de Sanidad la situación del municipio de Alcalá de Henares".

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