Condenada una antigua responsable municipal a 3 meses de prisión por delito contra el patrimonio en el Palacio de Sueca

Archivo - El Palacio de la Duquesa de Sueca
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Actualizado: viernes, 22 noviembre 2024 15:22

MADRID 22 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid ha condenado a quien fuera directora de Patrimonio en el Ayuntamiento con gobiernos del PP entre 2004 y 2012, Amalia Castro-Rial, a tres meses de prisión y 1.800 euros de multa por un delito de daños contra el patrimonio histórico, concretamente contra el céntrico Palacio de la Duquesa de Sueca, por haberlo "abandonado a su suerte" y demostrar una "inactividad absoluta".

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press y adelantada por el diario 'El País', en el que el juez aplica a la pena una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas.

La exalto cargo deberá asumir las costas del proceso judicial e indemnizar a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el agravamiento de los daños detectados en el edificio en el Plan Especial de 2005 hasta la orden de demolición parcial de 2013, con responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

Las dilaciones indebidas se aprecian dado que la investigación se abrió en mayo de 2023 y el auto que cerraba la instrucción se dictó en 2023, por lo que nueve años de tramitación de la causa es excesivo y la acusada "no ha de soportar las consecuencias de este retraso", según expone el juez, después de que la Fiscalía pidiera para la acusada una pena de prisión de nueve meses. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

'EL MINISTERIO DEL TIEMPO"

Los 7.200 metros cuadrados del Palacio de la Duquesa de Sueca, en el número 2 de la calle Duque de Alba, a metros de la plaza de Cascorro, llevan vacíos desde hace más de veinte años. Su fachada, de 1791, es famosa por ser la puerta de 'El Ministerio del Tiempo', la serie de televisión. En el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) se incluye en el Catálogo de Edificios Protegidos, con el nivel máximo de protección (Nivel 1) y grado integral.

El Ayuntamiento adquirió el edificio por expropiación forzosa en el 1999 para adecuarlo al uso previsto en el PGOUM de 1997, que lo calificó como Uso Dotacional para Servicios Colectivos, desalojando las viviendas existentes. En ese momento el edificio tenía serias deficiencias estructurales, detectadas desde 1988, que dieron lugar al requerimiento a la propiedad de medidas de seguridad. Ante su incumplimiento, el Consistorio actuó en ejecución sustitutoria hasta el año 1998.

La misma Administración aprobó un Plan Especial de adecuación en 2005, con la previsión de uso residencial, concretamente 107 apartamentos para jóvenes, destinatarios de Servicios Sociales, dentro de un plan municipal de revitalización del centro urbano.

"ABANDONANDO EL PALACIO A SU SUERTE"

La acusada ejerció como directora de Patrimonio y Administración Pública --donde se inscribió el palacio-- desde julio de 2004 hasta enero de 2012, cuando cesó del cargo. "Desde que el edificio pasó a su órgano directivo, la acusada no ejerció actividad alguna en relación con su gestión, abandonando el palacio a su suerte, pese a su evidente deterioro previo", recoge el fallo inicial del juzgado de instrucción número 2.

Amalia Castro-Rial "no realizó seguimiento alguno de las medidas provisionales de seguridad, esenciales para la prevención de hundimientos, ni estudio alguno sobre la necesidad de la prolongación o ampliación de dichas medidas. Tampoco ordenó reparación alguna de los elementos deteriorados, ni llevó a cabo las actuaciones previstas en el Plan Especial de restauración", ni adoptó decisión alguna sobre "el concreto destino definitivo, base previa para las necesarias actuaciones en el edificio".

"Con esta inactividad absoluta la acusada incumplió flagrantemente todas sus obligaciones", apunta el fallo, lo que "agravó el deterioro del edificio de forma extrema". "Ante la detección de riesgo de hundimiento parcial sobre el colindante patio del colegio de San Isidro, con afección a su capilla, de gran valor histórico, en 2013 el Ayuntamiento declaró la ruina física inminente parcial y la demolición, también parcial, del inmueble. La orden de demolición fue autorizada en mayo de 2013 por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad.

"El juzgado instructor encomendó a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad la valoración económica de los daños causados por el agravamiento de los daños detectados en el Plan Especial hasta la orden de demolición parcial de 2013 resultantes de la inactividad municipal. Dicho dictamen no pudo efectuarse dada la falta de colaboración del Ayuntamiento en la remisión de toda la documentación gráfica sobre el estado del palacio", señala la sentencia.

Sin embargo, en en dicho período. 1993 se estimó por los técnicos municipales el coste de las obras de reparación "entonces en 480.000 euros, por lo que el agravamiento extremo de los mismos daños representa en todo caso un aumento exponencial de dicha cuantía".

"TENÍA LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ACTUAR"

El fallo del juzgado de lo Penal sostiene, sobre el traspaso municipal de competencias en la conservación de los inmuebles, que "no se explica que ya en 2010 por parte del responsable de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) se remitiera un escrito a la acusada comunicando el cese de las labores de custodia o protección del inmueble, escrito que tendría que haber sido contestado rechazando la asunción de esas funciones en caso de que a la Dirección General de Patrimonio sólo le correspondiera el inventario de los bienes del Ayuntamiento".

"No obstante, resulta sorprendente que se pueda mantener, como también hizo la acusada, que la competencia de la Dirección General de Patrimonio fuera exclusivamente el inventario de los bienes municipales, es decir, que existiera una Dirección General y los cargos inferiores solo para dar de alta y baja los inmuebles y para constatar las incidencias sobre su uso, cuestión que no parece que fuera muy compleja ni que precisara toda esa organización administrativa", cuestiona el juzgado.

El tribunal asevera que es posible la comisión del delito de daños al patrimonio histórico por omisión. "La acusada, como Directora General de Patrimonio, era la responsable de la custodia y conservación de los bienes inmuebles encomendados a su departamento, por lo que existía la obligación por parte de la misma de realizar, a través de terceros, todas las actuaciones necesarias para el mantenimiento de los inmuebles, más aun sabiendo el estado de deterioro de la Casa de la Duquesa de Sueca, en ruina", ha apostillado.

"Por tanto, la acusada conocía la situación del inmueble, la necesidad de realizar actuaciones para evitar la progresión del deterioro en el que se encontraba y tenía la obligación legal de actuar, le era exigible", subraya el texto jurídico, que añade que su conducta "fue inactiva, omisiva, sin que pueda admitirse que la Dirección General que ella dirigía se limitara a dar de alta y baja a los inmuebles en un inventario".

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