MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 1,2 millones de euros a los padres de un neonato por los graves daños en el plexo braquial con ocasión de su nacimiento.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija (A.M.A.) contra la sentencia dictada, en septiembre de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Madrid que se confirma a favor de los padres, defendidos por la Asociación El Defensor del Paciente.
La gestante, residente con su familia en San Javier (Murcia), fue asistida de parto el 5 de junio de 2016 en el Hospital del Mar Menor de esa localidad.
Durante el alumbramiento se produjo una distocia de hombros del bebé, y a resultas de las maniobras de extracción éste sufrió graves daños por avulsión -arrancamiento- de tres raíces nerviosas en el plexo braquial, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica.
Con posterioridad el niño ha sido intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación, a pesar de lo cual ha quedado con importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, con todas las limitaciones que le implicarán de por vida.
La familia acudió a la Asociación 'El Defensor del Paciente'. Tras el estudio pericial se determinó que la asistencia al parto por parte de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la lex artis en varios puntos.
Según la asociación, "no se habían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta, y sobre todo, una vez se produjo ésta no se llevaron a cabo las actuaciones secuenciales que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello, extrayendo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó".
Se interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. En el juicio, el perito de la demandada negó la existencia de distocia de hombros -misma distocia que constaba en la historia clínica y en su propio informe previo-, y atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos. El caso fue ganado en primera instancia.
La aseguradora recurrió esta sentencia principalmente por considerar excesiva la indemnización e imposición de intereses, y ahora la Audiencia Provincial la confirma con imposición en costas de la apelación.