Condenada la Comunidad por "praxis defectuosa" en una intervención en el Hospital Puerta de Hierro

Imagen de archivo del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda.
Imagen de archivo del Hospital Universitario Puerta de Hierro Majadahonda. - madrid.org - Archivo
Publicado: martes, 5 mayo 2020 16:39

MADRID, 5 May. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 29 de Madrid ha condenado a la Comunidad de Madrid por "una praxis defectuosa" de una ureterorrenoscopia por litiasis ureteral que se realizó en el Hospital Puerta de Hierro en diciembre de 2015.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por la afectada contra la resolución de la Viceconsejería de Sanidad de agosto de 2018 que desestimó la reclamación patrimonial de 30.000 euros, lo que anula por no ser conforme a derecho. Por ello, condena a la Comunidad al pago de 2.357 euros más el interés legal de la fecha de reclamación.

Según el fallo, está intervención le provocó una perforación vesical que hizo necesaria la colocación de una sonda y obligó a la afectada a estar 54 días más de baja, teniendo que estar cinco de ellos hospitalizada.

El juez concluye que se produjo una perforación involuntaria instrumental de vesícula al practicar la URS, que "en modo alguno se contempla entre los riesgos del consentimiento informado, dado que todos ellos se referñian al aparato urinario".

Por tanto, concluye que se produjo una "praxis defectuosa de mínima importancia que no ha dejado secuelas de ningún tipo", aunque haya producido una cierta complicación y un mayor padecimiento en el tratamiento ligeramente superior al necesitado.

El letrado del caso, Ignacio Palomar Ruiz, del despacho especializado en reclamación de indemnizaciones, Servilegal Abogados, ha señalado que este tipo de casos hay que tratarlos "muy pormenorizadamente, pues para pleitear con la administración todo tiene que estar estudiado y muy atado".

"En el presente caso, se tuvo que hacer una pericial médica en la que un profesional sanitario, que valoró la negligencia en un informe independiente", ha indicado el abogado, quien actualmente están recibiendo un aluvión de consultas sobre negligencias relacionadas por el Covid-19.

Así, ha recordado que es fundamental tener presente el artículo 106.2 de la Constitución Española, que fija que "los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."

Ignacio Palomar refiere que este tipo de procedimientos son largos, pero finalmente dan sus frutos, la negligencia médica del presente caso se produjo en Diciembre de 2015, y no es hasta Abril de 2020, que la Sentencia da la razón a la perjudicada y condena a la Comunidad de Madrid a abonar la indemnización y sus intereses, por una intervención quirúrgica, en la que se ha demostrado una mala praxis, y por tanto el daño injustificado.