MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) - El caso del pederasta de Ciudad Lineal: Cronología y cifras La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al pederasta de Ciudad Lineal, Antonio Ángel Ortiz, a setenta años y seis meses de cárcel por cuatro agresiones sexuales cometidos contra niñas menores de edad entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el barrio madrileño de Ciudad Lineal. Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sección Séptima considera al agresor sexual autor responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones. En cambio, los magistrados le absuelven del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones. Pese a la presencia de su ADN en las niñas, el condenado defendió en el juicio su inocencia, al igual que hizo a lo largo de toda la instrucción. "Lógicamente siento mucho lo que le ha pasado a las niñas. Es terrible, es una barbaridad y sobre todo en el caso de TP4 no tiene nombre. Lo siento por sus familias. No tengo nada que ver con esto. Soy inocente señoría", manifestó. La sentencia señala que de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos por los que ha sido condenado, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años. No obstante, señala que para la obtención de los beneficios penitenciarios Antonio Ángel Ortiz Martínez queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 78.1 y 3 del Código Penal, por lo que tanto para la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. HECHOS PROBADOS En el relato de los hechos se expone que ha quedado probado que agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él. Según el texto, en "una ocasión a un lugar que no ha quedado acreditado, en otra a una vivienda propiedad de su madre, en otra a una vivienda o local que tampoco ha sido establecido y a la última hasta un descampado situado entre las calles Mequinenza, Alcalá y Glorieta de Carlos Lamas". "Una vez allí, mediante amenazas o valiéndose de la ingesta de pastillas, les realizó diferentes tocamientos, desnudó e introdujo objetos o algún miembro suyo por ano y vagina, además de forzarlas en algunos casos a hacerle una felación. A las cuatro las abandonó con posterioridad a la agresión en diferentes lugares, donde fueron encontradas", agrega el fallo. Los magistrados establecen en la resolución que el acusado, de modo inobjetable, realizó de forma consciente, esto es, dolosa, todos los actos, y que en el caso de una de las menores, a la testigo protegida T4 le causó "gravísimas lesiones" que de no haber sido tratadas quirúrgicamente habrían puesto su vida en peligro. "De este matiz de brutalidad, indica la sentencia, no podía ser ignorante el acusado, lo que determina que en este caso el delito de lesiones reviste una mayor gravedad", destaca. ABSOLUCIÓN DE HOMICIDIO La Sala, no obstante, absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores. En la sentencia, los jueces exponen que no ha quedado "suficientemente" acreditado qué medicamento se le suministró a la menor, si bien cabe pensar que "con arreglo a criterios de lógica o de experiencia, se trataba de algún tipo de tranquilizante para mantenerla sedada". Seguidamente, agrega que no era "para acabar con su vida o poner su vida en riesgo, extremo que confirma el hecho de que luego fuera abandonada en un lugar idóneo para ser rápidamente encontrada, lo que contradice la idea de que el acusado tuviera un ánimo homicida". Además, señalan que la conducta de Ortiz "revela su falta de empatía con las víctimas, lo que se evidenció a lo largo de las sesiones del juicio, en el que, aun acogiéndose a su derecho a no declarar, ni siquiera intentó dar una mínima justificación de sus actos". "Por otra parte, la multiplicidad de los hechos cometidos, en un lapso de tiempo relativamente corto, pone de manifiesto un acendrado espíritu criminal, singularmente dirigido contra víctimas especialmente vulnerables, a lo que hay que añadir el grave estado de alarma y desasosiego que creó en la población hasta que fue detenido y cesaron los ataques", señala. LIBERTAD VIGILADA Por estos motivos, los jueces le imponen al condenado que una vez cumplida la pena de prisión se mantenga bajo libertad vigilada durante diez años, se le prohíbe comunicarse con las víctimas y aproximarse a ellas durante veinticuatro años y se le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve relación con los menores de edad. Por último, deberá indemnizar a las menores en conjunto en más de 375.000 euros, porque al margen de la lesiones sufridas, han sido víctimas de un ataque a su libertad e integridad sexual y al derecho fundamental a la libre deambulación, crímenes que deben ser objeto de un resarcimiento que sólo de forma pecuniaria puede articularse como reparación.