GETAFE, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres y cuatro años de cárcel a los dos autores de seis asaltos a establecimientos de la zona centro de Getafe durante octubre de 2016, rebajando en un año la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe el pasado 17 de mayo.
La sentencia de primera instancia consideró que durante el mes de octubre de 2016, en ejecución de un plan preconcebido, decidieron "atentar contra el patrimonio ajeno mediante la intromisión por la fuerza en diversos establecimientos comerciales ubicados en la zona centro de Getafe y mientras los mismos se encontraban cerrados al público".
Así, actuando bien conjuntamente bien de forma individual, asaltaron el 5 de octubre de 2016, un restaurante en la calle Leganés, tras forzar el cierre de la puerta metálica exterior y romper una ventana, apoderándose del cajón de la caja registradora, que contenía 530 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Dos días después, puestos de común acuerdo, se dirigieron a una ferretería en la calle Toledo y, tras forzar el cierre de la puerta metálica exterior levantándola unos centímetros, lograron introducirse dentro del establecimiento de donde se apoderaron del cajón de la caja registradora, que contenía más de 900 euros.
Además, el 12 de octubre de 2016, uno de ellos entró en un establecimiento comercial de la calle Madrid y tras forzar el cierre metálico exterior, levantando unos centímetros y romper la cerradura de la puerta de entrada, se introdujo en su interior de donde se apoderó de 60 euros que había en la caja registradora.
A los pocos días, asaltaron un bar en la avenida de Aragón, haciéndose con la caja registradora y 380 euros que la misma contenía, mientras que el 17 de octubre robaron en otra ferretería de la calle Pizarro, llevándose un ordenador portátil, tres teléfonos móviles, unas gafas de sol, un reloj, diez décimos de lotería y 1.700 euros en metálico.
PRISIÓN PREVENTIVA
Por último, el 23 de octubre se dirigieron a una zapatería en la calle Madrid y abrieron la caja registradora buscando dinero sin encontrar nada, pero al salir fueron sorprendidos por la Policía que detuvo a uno de ellos, mientras que el otro huyó, siendo detenido al día siguiente. Ambos se encuentran en prisión preventiva por esta causa desde el pasado 25 de octubre, pero presentaron un recurso.
Ahora la Audiencia Provincial afirma que "lo cierto es que la argumentación de la sentencia impugnada respecto a la individualización de la pena es acertada", ya que en uno de los casos "no existen circunstancias personales del acusado, o que influyan en la naturaleza de los hechos cometidos de especial gravedad o intensidad, siendo más ajustada la pena de tres años".
En los mismos términos por lo que se refiere al otro acusado, si bien en este supuesto "concurre la circunstancia agravante de reincidencia, lo que obliga a aplicar la pena de cuatro a cinco años pero, como señala el recurrente, no se motiva el porqué de imponer la pena de cinco años, en lugar de cuatro".
De este modo, la Audiencia Provincial ha estimado el motivo alegado de que esta imposición debió ser justificada, indicando los motivos por los que se consideraba que existían circunstancias especiales y, si no se fundamenta dicho extremo en la sentencia, debería procederse a imponerse la pena de 4 años de prisión.