Condenan a Bankia a devolver 46.000 euros a unas jubiladas a las que vendió preferentes

Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:18

También deberá ingresar 33.000 euros a unos clientes que adquirieron estos productos en 2009 sin tener la información adecuada

MADRID, 24 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver 46.000 euros a dos jubiladas que compraron participaciones preferentes de Caja Madrid en 2009 sin recibir información suficiente antes de realizar esta operación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que las demandantes son personas de perfil conservador, mayores y jubiladas, que en ningún caso tenían un conocimiento pormenorizado de operaciones y mercados financieros y a las que no se les advirtió de que podían perder todo su capital.

En este caso, tramitado por Abogados y Procurados Vallés, el error de la entidad se encuentra en que se vendió un producto complejo a dos personas de avanzada edad con nulos conocimientos financieros a las que no se les dijo que existía la posibilidad de cierta pérdida del capital invertido.

"En todo momento se ofreció el producto como seguro y de funcionamiento sencillo con posibilidad de venta en el mercado secundario en un plazo de dos a siete días y, por tanto, con liquidez inmediata", resume la resolución.

DEVOLUCIÓN DE 33.000 EUROS POR MALA COMERCIALIZACIÓN

Por otra parte, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles ha condenado a la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri a ingresar 33.000 euros más intereses a dos clientes que adquirieron preferentes sin la suficiente información previa en 2009.

"Tanto en fase contractual como post-contractual no se ofrece prueba alguna de que los demandantes recibieran toda la información necesaria acerca de la verdadera situación por la que atravesaba el grupo de empresas Caja Madrid y sobre su evolución posterior a la firma del contrato", señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En este caso, la Sala entiende que "cuando la parte demandante prestó su consentimiento para la celebración del contrato lo hizo sin ser consciente del verdadero significado y alcance de aquello a lo que se obligaba, sin conocer el verdadero riesgo que asumía".

En este sentido, añade que las entidades son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a la clientela, por lo que deben realizar "un esfuerzo adicional tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera de su cliente a fin de que este comprenda, con ejemplos sencillos, el alcance de su decisión y estime si ésta es adecuada o si le va a poner en una situación de riesgo no deseada".

"La comprensión y correcta valoración de este producto requiere una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela bancaria en general y, por supuesto, la parte demandante", concluye la resolución jurídica.

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