Condenan a 2 enfermeros por homicidio imprudente al administrar mal un suero a una paciente

Actualizado: lunes, 10 octubre 2016 10:56

MADRID 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 2 de Getafe ha condenado a dos enfermeros del servicio de Urgencias del Hospital Infanta Cristina de Parla como autores de un delito por imprudencia menos grave por administrar un suero no indicado por vía intravenosa a una paciente de 74 años que falleció.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2013 cuando la paciente ingresó en las Urgencias del centro y se le prescribió la administración de suero glucosado en un 20 por ciento para tratar una disnea. Sin embargo y aunque creían que ese tipo de suero era el correcto, se le administró erróneamente por vía intravenosa.

La paciente entró en parada cardiorrespiratoria y fue trasladada a la UVI en estado muy grave, falleciendo al poco después de una hipernetremía severa y una hemorragia cerebral.

Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (AVINESA) por medio del letrado Rubén Darío Delgado ejerció la acusación particular en un proceso penal que finalmente ha condenado a ambos enfermeros por un delito de homicidio imprudente menos grave con pena de 16 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros para los allegados de la víctima.

La sentencia expone que la "alta carga asistencial" y la "rapidez en la atención profesional en la premura en el suministro de medicación" son "condiciones propias" del servicio de Urgencias, cuyos riesgos específicos "deben ser asumidos" y, en consecuencia, sus profesionales deben estar aptos.

No obstante, en el caso concreto se dio, según la sentencia, un "fallo flagrante" en la colocación incorrecta de la medicación, que además era "extraña de todo punto en el servicio de urgencias", y que "carecía además de los marcadores exigidos internamente en el hospital para su identificación y alertar de suero especial".

El tribunal reconoce que el suero presentaba un formato desconocido para los profesionales de urgencias y que era "fácilmente confundible" los frascos de suero glucosado y salino, algo que no supuso una "señal de alerta" para los acusados que estaban acostumbrados a los cambios de etiquetas y de marcas de suero glucosado.

"Dentro de los riesgos que debían conjurar los acusados en el desempeño de su tarea profesional era mínima la probabilidad de tener que evitar la confusión entre el suero glucosado y el suero salino. Por ello, no puede calificarse como imprudencia inexcusable el comportamiento de los acusados, quienes describieron una idéntica forma de proceder, cogiendo el frasco de suero de la estantería correcta, comprobando rápidamente que se trataba de suero en proporción de 20 por ciento y confiados en que el frasco de vidrio era suero glucosado por estar en el lugar adecuado y por ser muy semejante a los de dicho producto, con una presentación que inducía a pensar en su aptitud para ser administrado por vía intravenosa", expone la sentencia.