La Sala recalca que "nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación"
MADRID, 15 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la expresidenta regional Cristina Cifuentes del delito de falsedad documental del que había sido acusada por la Fiscalía de Madrid por inducir la falsificación del acta del Trabajo de Fin de Máster (TFM) del curso de postgrado que cursó en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (URJC) en 2012. En su sentencia, los magistrados dan por acreditado que el curso del máster de Cifuentes "estuvo plagado de irregularidades".
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que los magistrados condenan a un año y seis meses de cárcel a la profesora de la URJC y directora del polémico máster Cecilia Rosado y a tres años de cárcel a la exasesora de Educación María Teresa Feito.
Respecto a Cecilia Rosado, que reconoció en el juicio el delito, el tribunal le aplica la atenuante de confesión y miedo insuperable y, subsidiariamente, una atenuante muy cualificada por su colaboración con la justicia.
La expresidenta madrileña ha acudido esta mañana a la sede judicial de la calle Santiago de Compostela para conocer la sentencia, que ha sido notificada a los abogados de las partes y a las propias acusadas. A su salida, no ha querido comentar su absolución.
La defensa de Cifuentes, el letrado José Antonio Choclán, reclamó en el juicio la absolución de su patrocinada, defendiendo que la acusación de la fiscal fue "puramente selectiva" y "arbitraria" al no ser "objetiva".
Choclán aludió a las "irregularidades" detectadas en "todos los alumnos investigados" que cursaron ese máster, un hecho que quedó patente en la vista oral y que en la instrucción se archivó. "Todo se cocinó en la universidad", manifestó.
"NO HAY PRUEBA SUFICIENTE"
En la sentencia, los magistrados determinan que de lo actuado no ha resultado probada "ninguna intervención" de Cifuentes en el delito del que había sido acusada. "Las sospechas legítimas que pudieran existir, no se han convertido en prueba suficiente para justificar la responsabilidad de Cristina Cifuentes", afirman.
La fiscal Pilar Santos solicitó en el juicio una condena tres años y tres meses de cárcel para la exlíder madrileña al quedar acreditado que indujo la falsedad del documento objeto del juicio, dado que la exdirigente popular era "la única, la primera y la última beneficiaria" de esa falsificación.
También pidió la misma pena para Feito, mientras reclamó 21 meses para Rosado y de forma subsidiaria que se apreciaran las atenuantes de confesión y miedo insuperable por las presiones que habría recibido del director del Instituto de Derecho Público, Enrique Álvarez Conde, fallecido en abril de 2019.
Cifuentes afirmó en el juicio que cursó el máster sin ir a clase, sin realizar exámenes y entregando el 2 de julio de 2012 el TFM sin exponerlo ante el tribunal, algo que hicieron otros alumnos. "Actué de buena fe", afirmó.
Cifuentes dimitió el 25 de abril de ese año después de que a esta polémica se sumara la difusión de un vídeo en el que aparecía supuestamente robando unas cremas.
CONTRA EL "DERECHO PENAL MODERNO"
Sobre la participación de Cifuentes, los magistrados exponen que ni Rosado ni Feito señalaron haber mantenido contacto alguno con la expresidenta, "tampoco con su oficina o gabinete".
Tampoco ninguno de los intervinientes en la reunión que se celebró en el Rectorado el 21 de marzo de 2018, cuando 'eldiario.es' destapó el caso, "ha hecho nunca referencia a Cifuentes".
"Sin obviar el interés de ésta en tener toda la documentación que justificara la regularidad en la obtención de su máster, nada se ha probado sobre que impulsara, sugiriera o presionara para la falsificación del documento en cuestión", recalca la Sala, que incide en que "el hecho de exhibir públicamente la copia del documento que recibió del rector Javier Ramos no es más que un indicio, no corroborado por otros".
También alude el fallo a las referencias de la fiscal acerca de que hubo presión del "entorno" de Cifuentes, a lo que señala que han de rechazar "esas alusiones genéricas", que atribuyen "la condición de sujeto activo del delito a un colectivo difuso e indeterminado, sin personalidad propia, contradiciendo las bases del Derecho Penal moderno y yendo en contra de la doctrina que exige la determinación individual del sujeto activo del delito, sea persona física o jurídica".
La representante del Ministerio Público habló de presiones en su informe de conclusiones haciendo referencia a las llamadas "reiteradas" que hizo el exconsejero de Educación Rafael Van Griken al rector para obtener información sobre lo sucedido, así como a las llamadas de Feito a Rosado para que se "solucionara" el problema.
Como alumna, la Sala expone que Cifuentes "ha revelado un conjunto de incongruencias, relevantes e incompatibles con la actuación regular de un estudiante de postgrado, recordando por ejemplo que reconoció que no fue a clase ni mantuvo contacto con ningún profesor".
No entra el tribunal, por no se competente, si se produjo o no esa defensa del TFM, incluso de haberse producido, "hubiera sido un extremo inexplicable, pues en el año 2012, la citada alumna, figuraba como no presentada en la asignatura, que impartía el profesor Chico de la Cámara, calificación que fue corregida de forma irregular en el año 2014.
UN CURSO, "PLAGADO DE IRREGULARIDADES"
Los magistrados dan por acreditado que el curso del máster de Cifuentes "estuvo plagado de irregularidades" y que se han detectado deficiencias en las actas de diversas asignaturas.
Respecto a Feito, el tribunal apunta que es responsable de la falsedad documental en concepto de inductora, ya que su participación queda probada "por la actuación relevante, tanto en la necesidad de crear el acta, a sabiendas de que no existía, como en la presión ejercida sobre Cecilia Rosado".
Al tribunal le queda acreditada esta presión "no solo de la declaración de Rosado sino "del conjunto de llamadas efectuadas" el día que se hizo público el caso.
De Cecilia Rosado señalan los magistrados que resulta pertinente la aplicación de las atenuantes de confesión ante "la asunción de la responsabilidad" en los hechos tanto en la instrucción como en la propia vista oral.
Esgrimen que Cecilia Rosado "temía por el desarrollo de su carrera profesional" y señalan que su "precariedad laboral" era palmaria en el año 2012. "No lo era en 2018, cuando ya tenía un contrato fijo desde 2015", indican los magistrados.
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