Dávila defiende el papel de profesionales que recoge la Ley Trans para "proteger aún más a los menores" en su transición

La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila.
La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila. - Alberto Ortega - Europa Press
Publicado: martes, 2 abril 2024 13:22

El Defensor del Pueblo ha recurrido al Constitucional un artículo de la norma por considerar que los "patologiza"

MADRID, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Ana Dávila, ha defendido el papel de los profesionales que recoge la Ley Trans autonómica a la hora de "proteger aún más a los menores" en su transición de género, después de que el Defensor del Pueblo haya presentado un recurso al Tribunal Constitucional contra un artículo de esta norma por considerar que los "patologiza".

"Yo lo que creo es que lo que se ha hecho es precisamente proteger aún más a los menores en un proceso de transición en el que pueden tomar decisiones que sean irreversibles y que no puedan volver atrás en su vida, con lo cual creemos que es muy importante que los profesionales entendidos en la materia les acompañen en este proceso", ha defendido Dávila en declaraciones a los medios durante su presencia en el acto organizado este martes en la Asamblea regional con motivo de la conmemoración del Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo.

"Es algo que todas las sociedades científicas de pediatría, atención en salud mental y de la infancia y la adolescencia han dicho en varias ocasiones. Sociedades de bioética, de medicina ética, siempre han manifestado que es imprescindible tener en cuenta las valoraciones de los profesionales para hacer ese acompañamiento sobre todo a menores y adolescentes que toman estas decisiones y que no hacerlo, además, sería realmente lo que podría resultar peligroso", ha remarcado la consejera.

Por lo tanto, Ana Dávila ha subrayado que la norma lo que hace es "incrementar los derechos" que tienen los menores a una "adecuada salud" y salud mental.

RECURSO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

En el recurso, el Defensor del Pueblo indica que la reforma introducida en el artículo 14 de la ley de la Comunidad de Madrid, según se desprende de la exposición de motivos, obedece al objetivo de "garantizar la protección de los menores transexuales". Sin embargo, la institución considera que "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en un juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad".

Así, agrega que el artículo 14 de la Ley modificada, denominado 'Atención sanitaria a menores', regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados. Un tratamiento que, según establece dicho artículo, se realizará previo examen del pediatra y bajo la autorización de quienes posean la tutela de la persona menor de edad o por autorización del juez que los sustituya, siempre velando por la seguridad del menor.

Esta previsión, a juicio del Defensor del Pueblo, ya resultaba "suficiente" para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. "Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al mismo tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez", añade.

En todo caso, la institución precisa que el inciso incorporado en el apartado 2-b) del artículo 14, revela que obliga en todo caso a los menores que deseen someterse a tratamiento farmacológico a recibir apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, y mantenerlo durante todo el proceso.

Asimismo, expone que la misma norma recurrida señala que, en el caso de que existiera comorbilidad --presencia de dos o más enfermedades al mismo tiempo en una persona-- será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías. Ambos requisitos resultan, a juicio del Defensor del Pueblo, "patologizantes" y "desproporcionados" con respecto al bien que se quiere proteger.

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud-mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", asegura la institución.