El Defensor del Pueblo concluye que la aprobación de la nueva ordenanza de movilidad sostenible supone "un retroceso"

Archivo - Una señal indicativa de Madrid Central en una vía de la capital, a 11 de mayo de 2021, en Madrid (España). La zona de bajas emisiones que implementó la antigua alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid en el centro de la capital el 30 de noviembre
Archivo - Una señal indicativa de Madrid Central en una vía de la capital, a 11 de mayo de 2021, en Madrid (España). La zona de bajas emisiones que implementó la antigua alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid en el centro de la capital el 30 de noviembre - A. Pérez Meca - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 31 agosto 2021 21:42


MADRID, 31 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha concluido que la nueva ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid supone "un retroceso" en la protección ambiental respecto de la aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en el año 2018.

En una carta a modo de contestación a una queja, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Defensor indica que la modificación de la ordenanza de movilidad sostenible del Gobierno de José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís pretende "implantar un modelo similar al existente hasta la anulación de la zona de bajas emisiones Madrid Central por los Tribunales de Justicia".

No obstante, atisban ciertas diferencias en la nueva propuesta del Consistorio, como que se considere zona de bajas emisiones la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid y se cree una figura denominada zona de bajas emisiones "de especial protección", que se establece en el distrito Centro de la capital y en la Plaza Elíptica.

"Sin necesidad de entrar en un análisis exhaustivo de la regulación de estas zonas, se advierte desde un principio que la aprobación de esta regulación supone un retroceso en la protección ambiental respecto de la aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en el año 2018", ha sostenido el Defensor.

Este veredicto lo fundamentan en la equiparación entre residentes y comerciantes a la hora de establecer las excepciones a la limitación de circulación y estacionamiento de vehículos y la excepción relativa a los vehículos que accedan a las ZBEDED para dejar o recoger a alumnos de educación infantil y primaria, así como alumnos de secundaria siempre qe las necesidades lo exijan.

Respecto a este último grupo, el Defensor señala que "lo ciertos es que se trata de una excepción de difícil justificación, ya que la comparación con el resto de excepciones (hasta 18 en total) que hacen referencia a motivos de intereses públicos o en los que se aprecia una necesidad razonable".

Asimismo, apunta que lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, de acuerdo con la que cualquier medida que suponga una regresión de bajas emisiones existentes ya debe contar con el informe previo del órgano autonómico en materia de protección del medio ambiente, y recuerda que "no es el caso" según los informes de la Consejería de Medio Ambiente.

Otra circunstancia es que, a su juicio, "no existe ninguna relación entre el proyecto de ordenanza de movilidad y la reciente ordenanza de calidad del aire". En su opinión, ambas tienen "una relación intrínseca".

Por último, han hecho hincapié en el asunto de que la ordenanza califique las zonas de Madrid Centro y de Plaza Elíptica como de bajas emisiones de especial protección. Considera que esto parece "implicar una especial restricción a la circulación de vehículos en esas zonas cuando lo cierto es que las numerosas excepciones a la restricción hacen que esa protección sea manifiestamente mejorable".

Así, ha solicitado el parecer de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y las consejerías competentes en esta materia con respecto al proyecto de ordenanza del Ayuntamiento de Madrid.