Enrique López (PP) dice que la sentencia contra Serra debe merecer "un reproche político"

El consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Enrique López.
El consejero de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Enrique López. - Alberto Ortega - Europa Press
Publicado: lunes, 5 julio 2021 13:18


MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Enrique López, ha manifestado este lunes que la sentencia que ratifica la condena a 19 meses de prisión a la exportavox de Podemos en la Asamblea de Madrid Isa Serra debe merecer "un reproche político".

Tras participar en un acto, el consejero madrileño ha señalado que la resolución del Tribunal Supremo se "valora por sí misma", dado que describe el delito que cometió la exparlamentaria regional y la pena que se le ha impuesto por los delitos cometidos, entre ellos atentado, lesiones y daño.

"Estamos ante algo que pone de manifiesto un comportamiento de esta persona que ha merecido un reproche penal y debe merecer un reproche político", ha subrayado López.

Serra fue condenada a 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad por participar en los altercados contra un desahucio en 2014.

Se la penó también por un delito leve de lesiones a una multa de cuatro meses, a razón de diez euros diarios (400 euros); por un delito de daños a cuatro meses, con la misma cuota diaria (400 euros), y se le inhabilitó al derecho del sufragio pasivo, lo que se confirma ahora.

En el fallo, los magistrados del Supremo defienden el atestado policial de los hechos y las diligencias abiertas para su averiguación ante las sospechas de irregularidades planteadas por la defensa en su recurso.

El Supremo señala que los vídeos exhibidos en el juicio y que constan en la causa no "acreditan la participación de la acusada en las agresiones", pero tampoco "la desmienten en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles".

"Solo pueden visualizarse unos específicos planos que apenas permiten vislumbrar a alguno de los varios lanzadores de efectos", recoge el fallo.

También menciona que las personas identificadas junto a la
recurrente acabaron "reconociendo no solo su presencia en el lugar sino también su intervención en los hechos", lo que a juicio del tribunal de casación "constituye elemento corroborador que hace muy poco verosímil que los agentes fuesen mendaces y/o errasen solo en relación con la ahora recurrente y no en sus referencias a los demás ya enjuiciados".

"Hay indicios que conducen objetivamente a considerar que no son identificaciones caprichosas o poco fiables: los insultos que se ponen en su boca son muy específicos y dotan de singularidad y mayor recognoscibilidad a una persona en un grupo. Su papel más o menos
protagonista no aparece en todas las declaraciones; sí, en muchas, su
deambular por diversas zonas", agregan los magistrados.

Frente a ello, recalca que "la Sala --de instancia-- ha omitido toda mención a que fuese instigadora o inductora directa o cabecilla seguramente por considerar un tanto ambigua y no unánime esa imputación", al igual que "tremendamente valorativa, en tanto se basaba en impresiones o intuiciones y no en datos claros objetivables evidenciados por los agentes".

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