Alega que los agentes se encontraba en la creencia "errónea" de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía de Madrid no formulará acusación contra los seis agentes de la Policía Nacional que accedieron a la fuerza el 21 de marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca de la capital para frenar una fiesta en pleno auge de contagios de Covid al tratarse de una imprudencia al creer por error que se trataba de un piso turístico, han informado fuentes fiscales.
Así consta en el escrito de conclusiones formulado por el fiscal en la fase intermedia del procedimiento instruido por el juez Jaime Serret de cara a la celebración del juicio oral. El fiscal considera que incurrieron en un delito de allanamiento de morada en su modalidad de imprudencia, pero entiende que no hay responsabilidad penal al no estar "expresamente" tipificada la modalidad "imprudente" en este precepto penal.
En cambio, la acusación particular que representa al inquilino sí solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.
La Audiencia Provincial de Madrid ordenó el pasado mes de marzo juzgar a los seis policías, entre ellos al subinspector al mando del operativo. Lo hizo al estimar el recurso interpuesto por el morador de la vivienda, a través de su abogado Juan Gonzalo Ospina, contra el auto por el que el juez acordaba levantar a cinco de ellos la imputación a instancias del fiscal.
Ahora el fiscal informa al juez que no acusará, ya que entiende que en el caso del agente que dio la orden de entrada en el inmueble "no procede imponer pena alguna", al incurrir en un error de tipo, puesto que en el Código Penal no se encuentra "expresamente" tipificada la modalidad "imprudente" del delito de allanamiento de morada.
Respecto a los otros cinco agentes, el fiscal sostiene en su escrito de acusación que concurre la circunstancia eximente completa de obrar en cumplimiento de un deber.
El escrito de acusación explica que sobre las 00:50 horas del 21 de marzo de 2.021, se requirió la presencia policial en un inmueble sito en la calle Lagasca de Madrid.
El aviso obedeció a que en un piso situado en la segunda planta se estaba celebrando una fiesta que incumplía las restricciones establecidas durante el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid, "medidas entre las que se encontraba la prohibición de reuniones de personas no convivientes en lugares privados".
Como consecuencia del aviso se comisionó a tres indicativos del Cuerpo Nacional de Policía, compuestos por cinco agentes quienes actuaban bajo el mando de un jefe del operativo. Una vez en el lugar, "los actuantes comprobaron cómo efectivamente en la citada vivienda se estaba celebrando una fiesta ya que el ruido de la música y las voces se oían desde las zonas comunes del edificio".
APARIENCIA DE PISO TURÍSTICO
El escrito de la Fiscalía precisa que la citada vivienda "tenía apariencia exterior de ser una vivienda turística por las características del sistema de apertura con llave magnética".
Por ello, el responsable del operativo requirió a las personas que se encontraban en el interior del inmueble "a fin de que salieran a identificarse al haber incurrido en una infracción de las restricciones establecidas como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma".
Según refleja el escrito de acusación, las personas que participaban en la fiesta se negaron "en todo momento" tanto a abrir la puerta como a identificarse "durante aproximadamente 45 minutos".
El responsable del operativo, "actuando en el pleno convencimiento de que estas personas se encontraban cometiendo un delito flagrante de desobediencia a la autoridad, y que este hecho le facultaba para acceder al interior del inmueble", procedió a dar la orden de entrada en el inmueble.
Y ello a pesar de que se encontraba en la creencia "errónea" de que se trataba de un piso turístico alquilado para celebrar fiestas y de que I. R. I. le manifestó que era necesaria una autorización judicial para acceder al interior.
Tras recibir la orden, que no fue cuestionada por ninguno de los acusados "quienes consideraron que se trataba de una orden legal emanada de un superior jerárquico", procedieron a tratar de abrir la puerta mediante el método del resbalón.
Al no poder hacerlo intentaron desmontar la cerradura y, "dado el fracaso de estos dos intentos", optaron finalmente por emplear un ariete con el que lograron abrir la puerta y acceder al interior "donde se produjo la detención de las personas que allí se encontraban, salvo de aquellos que manifestaron que querían abrir la puerta ante el requerimiento policial".
La vivienda fue arrendada por la sociedad Obsidian Media Limited, representada por T. J. G., mediante contrato de alquiler para uso de vivienda de fecha 22 de enero de 2.021, con inicio de su vigencia el 1 de Febrero de 2.021, fecha desde la que constituía su morada.
"GARANTE DE LA LEGALIDAD"
Al abogado del inquilino, el letrado Juango Ospina, le sorprende que la Fiscalía no ejerza acusación, ya que considera que es "la garante de la legalidad y quien ejerce el principio acusatorio".
"En este caso y ésta Fiscalía, creo que están actuando bajo intereses de difícil explicación jurídica. Resulta curioso la ligereza con la que ahora se estima la existencia de un error de tipo, una cuestión estrictamente legal, cuando se trata de funcionarios de policía perfectamente formados e instruidos", ha recalcado en declaraciones a Europa Press.
Entiende este letrado que los hechos son "gravísimos", dado que se derribó "la puerta de una vivienda sin justificación". "La Ley de Enjuiciamiento Criminal, y la Audiencia Provincial de Madrid lo explicó, ante la duda de la voluntad o no de delinquir, el dolo, lo tendría que decidir un jurado popular. Respetaré hoy y siempre la presunción de inocencia de los acusados, y no voy hacer juicios de valor porque la responsabilidad penal o no, tendrá que decidirse en un juicio oral", ha subrayado.