La Fiscalía considera que la consejería vulneró el derecho a la huelga de los sanitarios con servicios mínimos del 100%

Varias personas con batas blancas y guantes azules protestan durante una marcha convocada por médicos y pediatras de Atención Primaria
Varias personas con batas blancas y guantes azules protestan durante una marcha convocada por médicos y pediatras de Atención Primaria - Juan Barbosa - Europa Press
Publicado: viernes, 10 febrero 2023 12:45


MADRID, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía de Madrid considera que la Consejería que dirige Enrique Ruiz Escudero vulneró el derecho a huelga de los sanitarios de los servicios de urgencias extrahospitalarias al establecer servicios mínimos del cien por cien en la huelga indefinida iniciada el 7 de noviembre.

En un escrito, dirigido a la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía se posiciona así ante el recurso presentado por el sindicato Amyts ante la orden del 3 de noviembre, firmada por Escudero, por la que se establecían los servicios mínimos en la huelga convocada en Urgencias de Atención Primaria.

En el sindicato médico Amyts alegaban que la orden vulnera el derecho fundamental de huelga y remarcaban que "en la fijación de los servicios mínimos debe existir una proporcionalidad y equilibrio entre, por una parte, la protección del interés de la comunidad y la de los usuarios del servicio que con dichos mínimos se pretende salvaguardar y, por otra, la del derecho de los trabajadores a ejercitar el derecho constitucional de huelga".

Amyts reconoce el carácter esencial del servicio sanitario, expone la Fiscalía, y "no cuestiona la justificación del establecimiento de los servicios mínimos sino que considera que se produce una vulneración del artículo 28 de la Constitución --el reconocimiento del derecho a la huelga-- por la falta de competencia de la Consejería de Sanidad para la fijación de los mismos, la falta de ponderación al establecerlos y la falta de la adecuada motivación en su fijación y utilización de fórmulas genéricas".

Por lo que se refiere a la falta de motivación en relación a la determinación de los servicios mínimos, la Fiscalía alude al "riguroso deber de motivación por parte de la autoridad administrativa que dicta la orden, que debe concretar cuáles son las razones e intereses específicos por los que se justifica la limitación del derecho fundamental siendo insuficientes a este propósito las indicaciones genéricas que pueden predicarse de cualquier conflicto o de cualquier actividad".

La Fiscalía considera que la orden "no fundamenta debidamente la cuantificación de los servicios mínimos" al fijar en el 'dispongo' el cien por cien de los facultativos que les corresponde trabajar según el calendario establecido en cada centro cada uno de los días de huelga.

"En ella no se hace referencia a la plantilla ordinaria, ni se especifican los facultativos que son necesarios para la prestación del servicio esencial. Tampoco contiene una justificación detallada sobre la razón por la que el servicio mínimo ha de prestarse con tanta amplitud", recoge el escrito. "En el presente caso y en relación a los concretos servicios mínimos entendemos que no se cumplen las exigencias de motivación y proporcionalidad que viene proclamando la jurisprudencia", ha apostillado.

Por ello, "de acuerdo con la doctrina expuesta se entiende que la orden no refiere los datos objetivos y específicos que han sido ponderados para comprobar que los servicios mínimos establecidos están justificados y resultan proporcionados a la restricción que supone del derecho de huelga".

Con todo lo expuesto, la Fiscalía considera que la orden firmada por Escudero "ha vulnerado el derecho a la huelga (artículo 28.2 de la Constitución) por falta de motivación suficiente que justifique establecer una prestación del cien por cien de los servicios mínimos".

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