Foto: BODY FACTORY
MADRID, 30 Ene. (EUROPA PRESS) -
Los gimnasios de Madrid ya no tendrán que tener baños diferenciados para trabajadores y clientes, como se recoge en la nueva ordenanza de Protección de la Salubridad Pública, aprobada este jueves en la Junta de Gobierno presidida por la alcaldesa de la capital, Ana Botella, una norma que refunde hasta seis textos normativos.
Una parte sustancial de la ordenanza se dedica a las peluquerías, establecimientos de estética y gimnasios dado el importante cambio operado en los servicios prestados. Así, sólo se obligará a la instalación de duchas en función de las técnicas que se oferten mientras que los cuartos de basura sólo serán necesarios en condiciones puntuales. Sí se admite, como en el resto de las actividades, los cuartos comunitarios.
Otro de los aspectos que aborda el nuevo texto son los relativos a las condiciones de las cabinas que utilicen equipos láser o de luz pulsada intensa, apostando por la necesidad de revisiones periódicas de los equipos utilizados en estética, además de la obligatoriedad de aportar la necesaria información al usuario.
Especial mención merece la incorporación de los requisitos que han de observar los gimnasios, inexistentes hasta la fecha. Entre ellos, se encuentra la obligatoriedad de su mantenimiento y la revisión periódica de los equipos, en base a las normas UNE. También se prevé la presencia de personal cualificado en determinadas circunstancias, como la enseñanza.
BALNEARIOS Y SPAS URBANOS
Por otro lado, la nueva ordenanza establece por primera vez las condiciones mínimas para balnearios y spas urbanos pero sólo en aspectos relativos a la calidad de las aguas y a las condiciones de salubridad de sus instalaciones y nunca sobre limitación de los locales para ejercer la actividad.
Se trata de una medida que simplificará la actividad de dichas instalaciones, como ha destacado la alcaldesa, de modo que la comunicación de apertura se limitará a las piscinas de uso público. Quedan excluidas las de comunidades de propietarios y las unifamiliares, a diferencia de la ordenanza hoy vigente.
Otra iniciativa novedosa es que, además de la calidad y conservación del agua, se incorporan condiciones de calidad y renovación de aire para las piscinas cubiertas, a efectos de que no contengan sustancias irritantes para los usuarios.
Los registros del autocontrol que se hagan en piscinas serán supervisados por los servicios de inspección pero la responsabilidad de implantar este sistema recae en los titulares de piscinas, tanto si son de uso privado como de uso público. Las medidas de autocontrol más amplias se refieren exclusivamente a las piscinas de uso público.
El nuevo texto también aborda los servicios funerarios para adecuarse a la actual liberalización de los mismos y adentrándose en aspectos encomendados a los ayuntamientos. Se trata del control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, sala de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como de los coches fúnebres.
Por otro lado, la norma regula por primera vez los requisitos de salubridad en bienes inmuebles y en el entorno urbano y el necesario control de plagas.