MADRID, 20 Feb. (EUROPA PRESS) -
El exjefe de la Policía Local Ginés Jiménez de Coslada ha destacado que la absolución que acordó en mayo de 2018 la Audiencia Provincial de Madrid sobre su acusación en el 'caso Coslada' no se basaba en los autos en los que se anularon los registros y las conversaciones telefónicas, sino en que la Sala no deduce "ningún hecho delictivo" de las intervenciones telefónicas.
La aclaración se produce después de que el Tribunal Supremo haya anulado la sentencia que le absuelve a él, a su mujer y a su hijo para que la Audiencia madrileña dicte una sentencia nueva teniendo en cuenta la prueba que consta en el contenido de los registros y conversaciones telefónicas anuladas por autos judiciales por falta de motivación.
Al respecto, Jiménez ha señalado a Europa Press que le preocupa "la demora" de más meses de la firmeza de la sentencia pero "no el fondo de la misma", puesto que su absolución "no dependía de los autos anulados" y que ahora se piden que se valoren en un nuevo fallo.
En cuanto al registro, ha explicado que los magistrados de la Audiencia sustentaron la absolución respecto al delito de tenencia ilícita de armas de colección e históricas en que tenía licencia para todas ellas.
Mientras que para el resto de los delitos imputados, se tuvo en cuenta la declaración de medio centenar de hosteleros de comercios de Coslada que declararon en el juicio que no se produjo ningún tipo de extorsión.
En su sentencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Coslada, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal.
Así, acuerda que a la mayor brevedad la Audiencia dicte una nueva resolución judicial, valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez que fueron anulados por la Audiencia Provincial de Madrid por "falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como la entrada y registro".
En relación con las intervenciones telefónicas, la Sala admite que los autos de tales resoluciones judiciales no presentaban una motivación muy extensa ni intensa y que hoy, tras la LO 13/2015 no hubieran pasado el filtro de convalidación, pero "en la fecha de su dictado se encontraba vigente la doctrina de la motivación por remisión al oficio policial y esto es lo que ocurre en el caso de autos".
En la sentencia, con ponencia de Julián Sánchez Melgar, la Sala declara que, junto con el apoyo del Ministerio Fiscal, "los indicios que se ponen de manifiesto son suficientes para poder dictar el auto de intervención telefónica, validando la injerencia, a los efectos de lo disciplinado en el artículo 18.3 de nuestra Carta Magna".
"Son conductas muy graves llevadas a cabo tanto por particulares como por funcionarios de policía, que dan lugar después a una investigación mucho mayor. No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos", concluye la Sala.
Añade que una vez iniciada "la interceptación judicial de las conversaciones, pueden verse confirmados los indicios iniciales de modo que los autos que sustentan las prórrogas están plenamente justificados".
Así, explica que en el seno de dichas conversaciones se ponen de manifiesto "las sospechas fundadas de constatarse la existencia de una red de extorsión a prostitutas (eventualmente, a hosteleros y comerciantes), apareciendo referencias al acusado Ginés Jiménez Buendía como "el jefe", justificando las intervenciones de su teléfono".
Del mismo modo, la Sala valida el auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio y espacios de control de Ginés Jiménez, que, por el mismo motivo, también fue anulado por la sentencia recurrida.
En este sentido, concluye que "los indicios por remisión son suficientes para sustentar la medida de injerencia acordada, por lo que declarándose la validez de tal resolución judicial, hemos de retrotraer la causa al momento de valorar las pruebas correspondientes a tal diligencia de entrada y registro".
"Lo que tendrá la incidencia que razone el Tribunal sentenciador a la vista de tales argumentos, y en la medida en que el hallazgo de los vestigios citados, ha sido considerado como un hecho probado en la resultancia fáctica de la misma", señala.
El tribunal indica que será la Sala sentenciadora de instancia la cual, una vez devueltas las actuaciones, llevará a cabo la valoración de todo el patrimonio probatorio, sin que proceda ahora la resolución concreta de esta censura casacional.