MADRID, 24 May. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 26 de Madrid ha decretado la nulidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos del año 2014 que refrendaba la declaración de utilidad pública del convenio para realojar a las familias del considerado poblado chabolista de Las Sabinas (y en consecuencia desmantelar así el asentamiento).
Así, el juzgado entiende que no se habilitó proceso de información ni el instrumento de reclamaciones adecuados sobre la utilidad pública de la modificación presupuestaria de dos millones de euros, paso necesario para acometer el convenio de desmantelamiento de las viviendas y el realojo de las familias.
Así lo detalla en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que acepta el recurso planteado por un grupo de familias contra la desestimación del recurso de reposición que se interpuso contra este acuerdo plenario, pues entiende que se ha producido un acto administrativo que se dictó "prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, que causa indefensión a los ciudadanos".
El recurso reclamaba la nulidad del acuerdo plenario al sostener que no se habilitó un procedimiento administrativo para poder alegar sobre el mismo, que la declaración de utilidad pública del convenio no se publicó ni se dio trámite de audiencia a los afectamos y que no se aportaba información sobre en qué consistía la financiación sustentada en el cambio presupuestario.
Frente a ello, el Ayuntamiento defendía que el asentamiento es "ilegal" porque se ubica en suelo no urbanizable (dentro de la delimitación perimetral del Parque del Río Giadarrama) y que las viviendas se han ejecutado sin la intervención de la administración local. En consecuencia, se trata de una operación "de realojo, de disciplina urbanística, de disciplina ambiental y de seguridad de las personas".
Al respecto, la sentencia establece que el 31 de julio de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos declaró la utilidad pública del convenio de realojo de las familias residentes en Las Sabinas, acuerdo rubricado con el Instituto de Realojamiento e Integración Social (IRIS) de la Comunidad de Madrid.
En el acuerdo se establece la modificación presupuestaria de dos millones de euros y se establece que se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tras ello, se publicó un segundo acuerdo el 30 de septiembre de 2014 que consideraba que la modificación presupuestaria en la que se basaba la declaración de utilidad pública quedaba definitivamente aprobado al no haber existido reclamaciones en un plazo de 15 días. Este plazo de reclamaciones viene recogido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
NO SE ESPECIFICA LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA
Al respecto, el juzgado considera que el primer acuerdo presupuesto no se especificaba "en qué consiste esa modificación presupuestaria, ni pone en conocimiento de los ciudadanos que tiene un plazo de 15 días para examinar la modificación presupuestaria y presentar, en su caso, reclamaciones ante el Pleno.
"Es obvio que al no poner en conocimiento de los ciudadanos el alcance concreto de la modificación presupuestaria que exigía la firma del convenio, ni poner en su conocimiento la posibilidad de formular reclamaciones en el plazo de 15 días, se ha causado una clara indefensión a los ciudadanos, que se han encontrado, merced a la aplicación del artículo de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, con la aprobación definitiva de una modificación presupuestaria", expone la sentencia.
El fallo judicial también establece que es cierto que la modificación presupuestaria tiene un procedimiento autónomo de impugnación, recogido en la citada ley, pero que "el problema" es que "a los ciudadanos se les ha impedido el acceso a ese procedimiento porque "no se especificaba qué modificación presupuestaria concreta se iba a acometer".
"Por tanto, se trata de un acto administrativo dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, que causa indefensión a los ciudadanos al vetarles, por esa falta de información, el instrumento de las reclamaciones frente a la presente modificación presupuestaria" y remitirles solo al recurso contencioso administrativo.
Por ello, se declara la nulidad del acuerdo que desestima el recuerdo de reposición interpuesto contra el Ayuntamiento de Arroyomolinos por el cual se declaró la utilidad pública del realojo de las familias que residen en este asentamiento. La sentencia establece la posibilidad de presentar recurso de apelación.
El abogado Roberto Alonso Martín, que ha tramitado el recurso contra la resolución del Ayuntamiento, ha señalado en declaraciones a Europa Press que la sentencia afecta de lleno al proceso de realojo porque "deja en nada" la modificación presupuestaria y la declaración de utilidad pública del convenio para el desmantelamiento del poblado de La Sabina.
En este sentido, reprocha que el Ayuntamiento llevara a Pleno un acuerdo "ya ejecutado" y que prescindió del procedimiento administrativo reglado para poder presentar reclamaciones. Por ello, entiende que el fallo judicial afecta a la aplicación del convenio para desmantelar las viviendas y rechaza que estas puedan considerarse como "chabolas".