Afirma que era la inspectora a quien le correspondía controlar la situación e intervenir
MADRID, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Madrid ha anulado la sanción que impuso la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid al que fuera director del IES Ciudad de Jaén, en el distrito de Usera, tras el suicidio de una alumna en 2015.
En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación, se estima el recurso del director contra dicha resolución, de 19 de noviembre de 2015, al no ser "conforme a derecho". De este modo, se imponen las costas a la parte demandada, es decir, a la Comunidad.
En concreto, la Justicia anula las dos faltas graves que se le impusieron de falta de rendimiento, lo que le condujo al traslado forzoso sin cambio de residencia y con suspensión de funciones durante seis meses.
En el recurso, el afectado alegó que la resolución impugnada era "contraria a derecho ante la inexistencia de los elementos definidores del tipo infractor invocado y la consecuente vulneración del principio de tipicidad".
En la resolución, el juez destaca que la actuación del centro estuvo dirigida a "comprobar y evitar el acoso, debiendo solventar determinadas dificultades que les prestaban las misma partes implicadas".
Además, subraya que es "representativo el comportamiento de la inspectora, que era a quien correspondía controlar la situación e intervenir en el caso de pasividad por parte del centro, ya que estuvieron informados del asunto".
MÁS DE 40.000 EUROS
La abogada del director ha adelantado a Europa Press que su cliente solicitará una indemnización por los seis meses en los que estuvo sancionado, más la responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios, ya que tuvo que cambiar de centro y de categoría.
"Tuvo un desprestigio profesional y anímico", ha subrayado su letrada, quien solicitará en representación de su patrocinado 40.000 euros por daños y 2.500 en concepto de costas procesales del procedimiento.
Fuentes de la Consejería de Educación han señalado a Europa Press que aún no han recibido el fallo. Una vez que se les notifique, lo estudiarán y valorarán sus posibles consecuencias.
ACTUÓ CORRECTAMENTE
Por su parte, la Asociación de Directores de Institutos (Adimad) ha destacado que el fallo reconoce que "la conducta imputada al director no viene recogida en ninguna norma como actuación sancionable, ya que no existía falta de rendimiento".
Así, ha destacado que "se actuó con la diligencia debida en la aplicación del protocolo" y que "no se causó indefensión alguna a los alumnos", afirmando que "se actuó correctamente en todo momento con el fin de evitar el acoso, señalando.
Además, ha hecho hincapié en que la sentencia reconoce "el mal hacer del instructor del expediente y de la inspectora de la zona ante la pasividad en una situación de acoso que finalizó en el suicidio de una alumna".
DOS FALTAS GRAVES
Tras la instrucción de la Administración regional, se acreditó que el director había incurrido "en dos faltas graves tipificadas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado".
Según la Comunidad, el director no aplicó "el régimen disciplinario legalmente establecido al alumno que estaba cometiendo actos de acoso contra otra alumna del centro ni las medidas de corrección adecuadas destinadas a conseguir que los actos de acoso escolar se interrumpieran".