MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -
El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Alcorcón, Agustín Carretero, dictó el pasado viernes un auto de sobreseimiento libre respecto de las diligencias previas de investigación abiertas con relación al fallecimiento de un anciano en el jardín de la residencia de mayores de la localidad el pasado mes de abril, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El 9 de abril de este año los familiares del fallecido se alarmaron al encontrarle en el salón de la residencia. El mayor no había acudido ni a cenar ni había dormido en su habitación por la noche, pero los responsables del centro público no le habían echado en falta hasta que se lo encontraron muerto por la mañana en un banco del jardín de la residencia. Por ello, los familiares denunciaron lo ocurrido ante los juzgados.
El juez estudió el atestado elaborado por los agentes de la comisaría de Alcorcón. Luego habló con testigos e investigados en la causa, entre los que se encuentran el responsable de la Unidad de Control de la residencia, la jefa de planta, varias enfermeras y auxiliares del turno de tarde y noche y la jefa de Área Territorial de Atención, que admitió en su testifical que se habría producido "una ruptura" de la comunicación entre los turnos.
La jefa de planta y la auxiliar de turno de noche manifestaron ante el juez que no tenían conocimiento, ni les habían reportado ninguna incidencia sobre la desaparición de ningún usuario. Además, las dos primeras enfermeras en comparecer negaron tener responsabilidad en lo ocurrido.
Tras estos testimonios, el juez ha indicado en el auto conocido hoy, al que ha tenido acceso Europa Press, que "se puede desprender una discrepancia en la aplicación de los protocolos de actuación, a tenor del informe final del médico forense, no ha tenido una relación causal directa con el hecho de la muerte del residente".
El informe forense señala que el anciano murió de un reinfarto silente y asintomático de siete días de evolución y de mal pronóstico aunque hubiera recibido asistencia médica. "Por ello pudo incluso tener síntomas del mismo cuando el residente fue visto por última vez, sin reclamar asistencia médica, quedando en un segundo plano la data de muerte, cuyo arco temporal puede abrirse desde ese intante hasta las 24 horas del día 8 de abril", esgrime.
Por todo ello, el juez ha decretado el archivo de las diligencias pro no ser los hechos constitutivos de infracción penal, "con reserva de las acciones civiles en caso a los perjudicados". Esta resolución puede ser recurrida en reforma ante el mismo órgano judicial y/o en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La semana pasada la Comunidad de Madrid cambió la dirección de esta residencia. Su directora pasará a gestionar el centro de Vista Alegre, en el distrito madrileño de Carabanchel (cuyo titular cesa a petición propia) y su cargo será ocupado, al igual que en Arganda, por otro Jefe de Área Técnico Asistencial (JATA) que promociona.