MADRID, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles ha acordado la nulidad de la modificación "sustancial" de las condiciones de trabajo de carácter colectivo impulsada por Coca-Cola Iberian Partners de trabajadores readmitidos de la planta en Fuenlabrada en 2016.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el magistrado ha estimado la demanda de conflicto colectivo formulada por la Federación de Industria de CCOO y del Comité de Empresa contra esta modificación, al entender que se tramitó el "periodo de consultas con ausencia de buena fe por parte de la demandada".
En consecuencia, se deja sin efecto la modificación de las condiciones de trabajo. Frente a esta resolución, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la sentencia, expone que la readmisión (tras declararse nulo un ERE) acometida para desarrollar un centro de logística y de I+D es correcta, pero añade que el cambio de modelo organizativo repercute en los trabajadores en un "cambio funcional".
"Como se ha analizado en el examen de las causas, el sobredimensionamiento apreciado por la empresa de su modelo organizativo creado en 2015 para el COIL no se ajusta a las causas invocadas (la estanquidad de las funciones asignadas a cada trabajador) sino que deriva de la falta de trabajo asignado a determinadas unidades y áreas del centro logístico", recoge el fallo judicial.
Además, subraya que para la implantación del modelo organizativo fueron tenidas en cuenta también las necesidades organizativas y de mercado que se esgrimen en esta medida "y no se ha producido variaciones en ninguna de las dos".
NO HAY JUSTIFICACIÓN
"Por tanto no hay causa que justifique la asignación de otros metidos funcionales a los trabajadores de las áreas asignadas", añade el juzgado para citar los casos concretos del Servicio a Alimentación Moderna Zona Centro, al de Manipulación de Producto Acvabado y a los de Mantenimiento.
La sentencia agrega que tampoco ha surgido "nuevas circunstancias" que avalen la supresión de un turno de noche en determinadas secciones. También aprecia "escaso" trabajo asignado en diversas secciones como la Unidad de Almacén de Recambios. También se cita a la Unidad de I+D.
"Estos hechos permiten ya afirmar que al centro de Fuenlabrada le han sido encomendadas menos tareas que las previstas inicialmente, más no por causa de los cambios alegados en el informe técnico (aportado por la empresa), sino por la propia decisión de la empresa".
La empresa alegaba que el Estatuto del Trabajador facultaba a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas y organizativas o de producción. Por ello, se planteaba un nuevo modelo por el sistema productivo existente derivado de la "estacionalidad de las ventas y el absentismo en el centro".
Tras el fallo, el sindicato CCOO ha emitido un comunicado donde afirma que la empresa, en la negociación de los cambios, "no pretendió llegar a ningún acuerdo".
Además, expone que la sentencia señala que la empresa no puso en funcionamiento el servicio de Alimentación Moderna ni la unidad de I+D, asumido ante la Audiencia Nacional como obligación para justificar la readmisión. Finalmente, celebra la "nueva victoria judicial" que supone este fallo judicial ante la actitud de Coca-Cola.