MADRID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Madrid ha dictado este viernes un auto en el que obliga al Ayuntamiento a dejar circular por la Gran Vía, cerrada al tráfico en el periodo navideño, a todos los autobuses turísticos independientemente de que sean de empresas privadas o tengan relación con el Consistorio, como los de Madrid City Tour y o los de Naviluz, que recorren la ciudad para ver la iluminación navideña.
Es una nueva decisión que se suma a las dictadas durante días anteriores y con las que se ha pedido al Ayuntamiento de Madrid que pese a las restricciones de tráfico dictadas para esta vía, con motivo de la Navidad, se permita el acceso a determinados vehículos, como los de Uber, los de correos o de carga y descarga.
Fuentes municipales han señalado a Europa Press que, como ya se ha hecho en ocasiones anteriores, se han dado instrucciones para el cumplimiento de este auto. En este caso, se ha dado orden para que los autobuses de esta empresa puedan transitar por las zonas cortadas al tráfico.
En el presente auto, fechado a 9 de diciembre, el juez responde a una petición de la empresa BusVision, que realiza este servicio turístico, y acuerda la medida cautelar "provisionalísima y urgente" 'inaudita parte', por la que se suspende, "con carácter parcial", la ejecutividad del Decreto del 24 de noviembre dictado por la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés.
Mediante esta decisión, se establece que se debe permitir a este tipo de transporte la circulación por la Gran Vía "sin que se les pueda prohibir el acceso y tránsito" por esta vía. Contra este fallo, recuerda el juez, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de quince días.
El magistrado entiende que resulta "indudable e incontrovertido" los "graves e irreparables perjuicios de índole económico" que supondría para esta empresa el no poder acceder a la Gran Vía en Navidad, una fecha "con notable influencia de turistas y un incremento de usuarios de transporte destinado a estas actividades turísticas y de ocio".
Por otro lado, señala que "no resulta justificado" la restricción dado que sí se está permitiendo el paso a los autobuses que, "bien con una concesión municipal de transporte turístico, bien una actividad de contemplación de la iluminación navideña organizada por el Ayuntamiento de Madrid", prestan "idénticos servicios" al de los denunciantes.
A su juicio, no se puede tomar esta decisión de prohibir el acceso sólo porque resultan "ajenos a toda vinculación con el Ayuntamiento de Madrid". En definitiva, toman esta decisión por la necesidad de "amparar los derechos de igualdad, de libre competencia y el de no sufrir discriminación alguna por una actuación arbitraria" del Ayuntamiento.
Y es que además, como destaca el auto, la empresa demandante, BusVision, tiene tres autobuses destinados al transporte turístico de Madrid, mientras que, según afirma ésta, Madrid City Tour tiene 26 prestando el servicio y hay otros 10 para el servicio de Naviluz.
Desde la empresa BusVisión han criticado que el decreto del Ayuntamiento de Madrid ha sido realizado "sin consulta alguna con todos los agentes sociales involucrados", que es "confuso y contradictorio además de discriminatorio, beneficiando a aquellas empresas públicas o privadas vinculadas al mismo de algún modo". "Es decir, es un plan de movilidad regulado por un decreto a la carta", sentencian.
OTRO JUEZ DESESTIMÓ LA PETICIÓN HACE UNA SEMANA
Se da la circunstancia de que otro juzgado, el contencioso administrativo número 32 de Madrid, rechazó la petición de esta empresa de tomar medidas cautelares de especial urgencia hace una semana. Se entendía entonces que no había lugar a adoptar esta medida, que debía ser tramitada "en el correspondiente incidente de medidas cautelares simultáneo al proceso, en su caso".
En el auto, fechado a 1 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, el juez destaca que "no se aprecian ni se acreditan las razones de especial urgencia" que pedía la empresa, "toda vez que ésta no acredita en modo alguno sus alegaciones de perjuicios que pudieran resultar irreparables o de muy difícil reparación".
En cuanto a la ponderación de intereses en conflicto, este juez señala que la "inminencia de la restricción de determinadas vías urbanas está prevista precisamente en función de la gran afluencia de personas al centro de la ciudad y la conveniencia de adoptar medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatones para mantener la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana y asegurar el tránsito de transporte público de superficie y de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos".
Todo ello, "sin que conste, de otra parte, que sea prohibida la circulación para aquellas empresas que obtengan autorización en la forma ordenada en el propio decreto, ya que tan sólo se habla de restricción de tráfico". Lo que supone todo esto es "entender que los intereses generales son de prioritaria protección en este caso", concluye.