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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 23 marzo 2017 14:26


MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid ha condenado a Iberdrola a devolver a un socio de FACUA Madrid un total de 1.967,28 euros al considerar "desorbitado" el cálculo que hizo la compañía del perjuicio causado por una manipulación del contador, de la que acusaba al propietario de la vivienda.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima la demanda del afectado contra la compañía eléctrica, que castigó al demandante con 1.900 euros por la supuesta manipulación de un contador. En su recurso, el afectado alegó que no tiene los conocimientos técnicos necesarios ni ha realizado manipulación de ningún contador.

Los hechos se remontan a enero de 2015, cuando Santiago P. C. recibió una comunicación parte de la empresa distribuidora en la que le informaban de una presunta manipulación realizada en el contador de una vivienda de su propiedad.

Iberdrola no permitió al propietario ni a sus inquilinos estar presentes durante la inspección ni les aportó posteriormente documentación que acreditase por qué pretendía aplicar un castigo equivalente a más del doble del consumo de un usuario medio durante todo un año.

Ante esta situación, el afectado decidió demandar a la empresa ante los tribunales, por lo que puso su caso en manos de FACUA Madrid. De inmediato, el equipo jurídico de la asociación realizó las gestiones oportunas para defender los intereses del usuario y le asistió durante la celebración del juicio.

En el fallo, la juez indicó que "la distribuidora está encargada de los equipos de medida, de su inspección, con estimación de la corrección del consumo no registrado" y que, aunque la manipulación del contador quedó acreditada durante el juicio, facturó "un importe desorbitado, pues contaba con datos subjetivos para girar la facturación".

CONSUMOS SIMILARES

En este sentido, la juez entiende que, aunque no puede afirmarse que la manipulación haya sido realizada por el propietario de la vivienda, hay que considerar a éste responsable por ser el titular del contrato. Sin embargo, rechaza de plano la forma en que Iberdrola "ha llevado a cabo la estimación de consumos para efectuar las liquidaciones".

Según la sentencia, "los consumos efectuados después de haberse subsanado la supuesta manipulación no suponen una diferencia significativa" con la de otros periodos, ni durante el tiempo que estuvo el contador alterado ni antes, tal y como argumentó el abogado de FACUA Madrid en el juicio.

Y por esa razón, el fallo judicial rechazó el cálculo que Iberdrola hizo de la cantidad supuestamente defraudada, pues aplicó la fórmula prevista por el Real Decreto 1955/2000 para cuando no existe ningún criterio que permita calcular esta cifra: el máximo consumo en función de la potencia que se hubiera debido contratar, multiplicada por seis horas de utilización diaria durante un año.

En total, la empresa quedó obligada a devolver al socio de FACUA Madrid 1.967,28 euros. La sentencia también condena en costas a Iberdrola.

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