MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha acordado en un auto enviar a juicio a seis agentes de la Policía Nacional que accedieron el 22 de marzo de 2021 a la fuerza en una vivienda de la calle Velázquez por el método del resbalón para disolver una fiesta ilegal que tenía lugar en plena pandemia.
Este caso se produjo un día después de los hechos que desembocaron en otro caso judicializado y que se juzgará contra seis agentes de la Policía Nacional por un delito de allanamiento de morada en la calle Lagasca de la capital.
Se da la circunstancia de que tres agentes coinciden en los dos operativos, entre ellos el subinspector al mando del dispositivo de ambas intervenciones.
Ahora, la jueza ha dictado un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se acuerda la transformación de las actuaciones en procedimiento ante el tribunal del jurado.
Entiende la magistrada que los hechos perseguidos pueden ser constitutivos de un delito de allanamiento de morada y contra él habrían participado los seis agentes del Cuerpo Nacional de Policía que participaron en el operativo.
Para ello, cita el próximo 3 de noviembre a los imputados, a los perjudicados y a las demás partes personadas a la comparecencia al objeto de concretar la imputación, solicitar el sobreseimiento o pedir diligencias de investigación.
Tras entrar los agentes el día de los hechos en el piso de la calle Velázquez, en el distrito Salamanca, se procedió a la detención de dos jóvenes, quienes se querellaron contra los policías. La defensa la lleva el abogado Juan Gonzalo Ospina, quien también representa a los moradores del caso del ariete relativo al piso de la calle Lagasca.
La querella recayó en el Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid, cuya titular acordó archivar la causa. Fue entonces cuando el letrado Juan Gonzalo Ospina interpuso un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid que resultó estimando ordenando los magistrados investigar a los policías.
Los magistrados señalaban que del examen del testimonio del procedimiento judicial "se desprende que no hubo consentimiento por parte del ahora querellante con contrato de arrendamiento a su nombre respecto del domicilio señalado".
"La decisión de entrada en el inmueble fue tomada ante la ausencia de respuesta a las órdenes de los agentes y a los apercibimientos que de forma reiterada se llevaron a cabo, razón por la cual se procedió a la apertura de la puerta de acceso al domicilio mediante el método del resbalón sin causarse daño alguno", manifestaron.