La Justicia absuelve al cómico que vejó a afectados por el Síndrome de Down, pero reprocha "el daño gratuito"

El cómico David Suárez en el juicio
El cómico David Suárez en el juicio - EUROPA PRESS
Publicado: jueves, 23 diciembre 2021 11:33


MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al humorista David Suárez del delito de odio del que había sido acusado por vejar a los afectados por el Síndrome de Down con un chiste negro si bien los magistrados reprochan "el daño gratuito" que hizo al colectivo.

En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados consideran que no se está ante una acción típica del artículo 510 del Código Penal en relación a un delito de odio, por lo que únicamente cabe el dictado de un pronunciamiento absolutorio.

En el juicio, el cómico se disculpó pero se reafirmó en su intención de hacer reír a su público y no de "vejar ni mofarse de ningún colectivo".

"El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down", escribió el humorista, que tiene un primo y un tío abuelo con esta afectación.

David Suárez se enfrentaba a un año y diez meses de cárcel y multa de 3.000 euros por un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales, una acusación que el fiscal ha mantenido en su informe final. Además, el fiscal solicitó que quedara inhabilitado para ejercer su profesión en Twitter.

"DOLOR GRATUITO"

La Sala entiende que "el tuit enjuiciado ha causado dolor" y ha generado "un daño gratuito", apuntando que no considera que el acusado se haya disculpado con el comunicado publicado en sus redes para justificar lo que denomina chiste "de humor negro" ante los rechazos y opiniones negativas en su contra, es más bien una explicación de su punto de vista tras los ataques recibidos".

"Pero pese a todo ello y a la vista de la jurisprudencia examinada y especialmente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), esta Sala considera que los hechos no son constitutivos de un delito de odio", recoge el fallo.

En este caso, aducen los magistrados que "no se aprecia la existencia de esa incitación al odio o a la violencia, ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real, aun en el marco del peligro potencial, para los bienes jurídicos protegidos".

"Por muy desagradables, detestables, molestos, de mal gusto, incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit que nos generan rechazo y entendemos que a las personas aludidas las ofenden y duelen, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal, que requiera una sanción del Derecho penal", aseveran.

Insisten en que "hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito" reiterando que se exige "la existencia de una incitación a la violencia".

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