La Justicia archiva otra querella contra Ayuso por la gestión de las residencias durante pandemia

Archivo - Componentes de Marea de residencias de la Comunidad de Madrid.
Archivo - Componentes de Marea de residencias de la Comunidad de Madrid. - Marta Fernández - Europa Press - Archivo
Actualizado: viernes, 12 julio 2024 13:26

MADRID, 12 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha archivado un caso en el que se investigaba la muerte de tres usuarios de una residencia de mayores de Puente de Vallecas en la peor época del Covid en el marco de una querella interpuesta contra la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso y dos de sus exconsejeros por un delito de homicidio imprudente.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en el que acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones abiertas respecto a la directora de la citada residencia y la gestora del centro de mayores.

La querella se interpuso contra Díaz Ayuso, los entonces consejeros Enrique López y Enrique Ruiz Escudero, la directora la Residencia Domus VI Albufera, y la mercantil Geriavi, S.A.U., gestora de la referida Residencia, por los delitos de homicidio imprudente, lesiones imprudentes, omisión del deber de socorro y prevaricación.

En diciembre de 2021, el juez admitió a trámite la querella sólo respecto a la directora del centro y la mercantil Geriavi, por tres delitos de homicidio por imprudencia.

El juez esgrime en la resolución que los informes de la perito forense establece claramente que, de haberse derivado a las pacientes a un hospital y haberse confirmado el Covid-19 con anterioridad, no se hubiera evitado los fallecimientos

"No puede acogerse como cierto el requisito de la evitabilidad del resultado, imprescindible para poder apreciar el tipo penal del homicidio imprudente que se le atribuye a la querellada", recalca el juez.

Con el archivo de este causa, son ya 25 los procedimientos cerrados por el fallecimiento de ancianos por Covid en residencias públicas de la Comunidad de Madrid al no acreditarse la comisión de delito alguno en relación a los protocolos de derivación de pacientes a hospitales en la primera ola de la pandemia.

 

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