La Justicia examina los "excesos" policiales durante el estado de alarma

Archivo - Foto de recurso Policía Nacional
Archivo - Foto de recurso Policía Nacional - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 3 septiembre 2021 9:59


MADRID, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

Los tribunales madrileños examinarán en las próximas semanas los presuntos "excesos" policiales ocurridos durante el estado de alarma en algunas de las intervenciones policiales llevadas a cabo en viviendas o pisos turísticos por la celebración de fiestas ilegales.

Dos juzgados madrileños deberán analizar si la actuación policial en dos operativos, de marzo y diciembre, estuvo legitimada dentro del artículo 18.2 de la Constitución, que determina que "el domicilio es inviolable".

Los agentes se escudan en que entraron a la fuerza y sin orden judicial, dado que la Ley permite la entrada en un domicilio cuando se está produciendo un "flagrante delito".

Juristas discrepan sobre si las intervenciones policiales a la fuerza en estos casos por incumplimiento de las restricciones por la pandemia incurren en un delito. En una resolución, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó antes del verano a un juez investigar a seis agentes por "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

El próximo 17 de septiembre, una de las dos causas en las que se investigan a un total de dieciocho agentes iniciará la primera ronda de declaraciones. En sendos procesos, se les investiga por un delito de allanamiento de morada y de daños, pudiéndose enfrentar a penas de prisión de hasta cuatro años, e inhabilitación absoluta para el desempeño de funciones públicas por un periodo de hasta 12 años.

USO DE UN ARIETE

En la primera ronda, el juez de Instrucción 28 de Madrid interrogará a los agentes de la Policía Nacional que el pasado 21 de marzo echaron con un ariete abajo la puerta de un domicilio en el barrio de Salamanca en el que se celebraba una fiesta ilegal.

El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.

La citación llegaba después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".

Los hechos se produjeron el pasado 21 de marzo cuando los agentes acudieron al inmueble de la calle Lagasca comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes, lo que estaba prohibido por el estado de alarma.

Los agentes comenzaron a llamar al timbre de la puerta requiriendo a las personas que se encontraban dentro del domicilio que salieran a identificarse para ser multados por cometer una infracción a la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana.

Juan Gonzalo Ospina, abogado penalista del morador del inmueble, defendió desde el inicio de la causa que los jóvenes se acogieron a su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta.

Según el atestado policial, los agentes de la Policía Nacional procedieron a intentar abrir la puerta del domicilio por sus propios medios, llegando a intentar hasta dos técnicas antes de recurrir al uso de un ariete para tumbar la puerta y proceder a la detención de los jóvenes que se encontraban dentro del domicilio por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad.

Tras la detención de los jóvenes, el juzgado de instrucción 4 de Madrid incoó un procedimiento de diligencias previas en contra de los jóvenes por un supuesto delito de desobediencia grave. Frente a ello, el abogado defensor solicitó el archivo libre la causa e interpuso un recurso de apelación directa para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de resolver sobre el fondo de la cuestión.

De forma paralela, Ospina presentó una querella en contra de los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en el domicilio de la calle Lagasca.

En una resolución, la Audiencia no solo archivó directamente el caso de los jóvenes por desobediencia, sino que ordenó deducir testimonio en contra de los agentes de la Policía por su probable participación en hechos delictivos.

"Se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal", señaló la Audiencia.

DOCE AGENTES, ANTE EL JUEZ

En octubre, también están citados en otro juzgado, en el número 4 de instrucción, doce policías que la madrugada del pasado 9 de diciembre irrumpieron a la fuerza en una vivienda de Villaverde en la que se estaba celebrando una fiesta a pesar de la prohibición de reuniones en domicilios por la pandemia.

Los hechos se produjeron en una vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde. Una vecino alertó de ruidos y de la presencia de un niño llorando, desplazándose al lugar una patrulla policial.

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