La Justicia permite que los vecinos de la Cañada ejerzan como perjudicados en causas contra empresas que contaminen

Material abandonado en la Cañada Real
Material abandonado en la Cañada Real - CAES
Publicado: miércoles, 15 enero 2025 11:04

CAES denunció el vertido ilegal de escombros en las inmediaciones de las casas sin el más mínimo control medioambiental ni de seguridad

MADRID, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha reconocido en una sentencia como acusación particular a los vecinos de la Cañada Real de la conocida 'Zona sin asfaltar' en causas judiciales contra empresas que contaminen al ser víctimas directas de delitos medioambientales.

Así consta en una resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima un recurso de apelación interpuesto por los vecinos, a través del Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES, contra los autos que denegaron tal extremo. Ahora, se reconoce a los vecinos como perjudicados, dándoles la oportunidad de comparecer en un procedimiento concreto como acusación particular.

A finales de 2022, un amplio grupo de vecinos históricos de esta zona de la Cañada denunciaron ante los Juzgados de Instrucción de Madrid la situación que estaban sufriendo en su barrio.

Desde hacía años, según detalla CAES, pero en esos meses de forma aún más intensa, "decenas de camiones cargados de escombros descargaban sin control su contenido en las inmediaciones de sus casas sin el más mínimo control medioambiental ni seguridad".

Esta práctica la venía realizando una asociación patronal de empresas privadas de la construcción, y venía siendo presuntamente permitida y avalada por la Comunidad de Madrid y el resto de Administraciones Públicas que actúan en la Cañada Real, quienes utilizan estos vertidos de material para presionar a los vecinos de la zona a que abandonen sus casas.

En la resolución, los magistrados señalan que "ninguna duda ofrece que de los hechos investigados, de llegar a comprobarse, no solo resultaría la comisión de un delito contra el medio ambiente, bien jurídico de titularidad colectiva, sino que también podrían encontrarse afectados bienes jurídicos individuales de los recurrentes, de carácter personal, como la salud, la libertad y la intimidad domiciliaria".

DERRIBOS DE VIVIENDAS

Junto a estos vertidos de material de obra, según los letrados de CAES, la misma patronal empresarial venía llevando a cabo a solicitud de la Comunidad de Madrid derribos de viviendas en los que tampoco se respetaban las más mínimas medidas de protección de la zona, enterrándose uralitas, materiales prohibidos e incluso electrodomésticos completos en una zona de especial protección. Algunos de esos derribos han sido denunciados, resultando encausados altos cargos de la administración por prevaricación.

La denuncia interpuesta por los vecinos fue admitida a trámite por posibles delitos medioambientales y de prevaricación de las Administraciones que deben velar por los intereses de los vecinos, pero se les denegó el ejercicio de la acusación particular al entender el Juzgado que los vecinos no eran afectados directamente por los daños medioambientales que podían estar produciéndose en la zona.

En el mismo auto se indicaba que solo podrían ejercer la acusación popular, previo pago de una fianza de 15.000 euros. Así, CAES recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid por considerar los vecinos que residen en la zona son víctimas directas de los delitos denunciados sufriendo el deterioro medioambiental del territorio en el que viven y que pueden ver afectada su salud por los vertidos de materiales contaminantes junto a sus viviendas.

Para los abogados de los vecinos, "la decisión de privarles del derecho a ejercer la acusación particular y remitirles a una costosísima acusación popular (como si fueran únicamente ciudadanos preocupados por el Medio Ambiente) suponía un atropello a sus derechos como víctimas de un delito".

La Fiscalía de Medio Ambiente se adhirió a esta solicitud y definitivamente el TSJM ha admitido por completo sus argumentos, revocando el auto que negaba la condición de acusación particular a los vecinos afectados y, por tanto, reconociendo su condición de víctimas y perjudicados.

"Esta decisión supone una victoria de la vecindad organizada en la defensa de sus barrios y de su territorio. Además, clarifica el papel de la ciudadanía como actor en autotutela de su derecho al medio ambiente frente a los abusos de actores públicos y privados que operan en la actual carrera por el beneficio a costa de la salud ambiental y la aceleración del cambio climático", señala CAES.

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