Un juzgado avala la reparcelación económica de Valdebebas

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Actualizado: viernes, 23 diciembre 2016 16:07

MADRID, 23 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto contra la reparcelación económica de Valdebebas y estima que el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, adoptado en enero de 2015, es "ajustado a derecho".

Así lo expone en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, ante el recurso interpuesto por la Fundación Fomento Hispania ante el proyecto de reparcelación. Contra la decisión cabe recurso de apelación.

El acuerdo de Junta de Gobierno de enero de 2015 fue aprobado para aportar una solución urbanística a la situación de bloqueo del ámbito por una sentencia que declaraba nulo el ámbito decretado por el Juzgado número 24 de Madrid.

Así, declaró la nulidad del proyecto de reparcelación de Valdebebas aprobado por la Junta de Gobierno de 25 de noviembre de 2009, tras el recurso de apelación. El juzgado se pronunció en ese sentido a raíz de la sentencia del Supremo de 2012 que declaró nulos 22 desarrollos urbanísticos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

No obstante, ante este nuevo acuerdo de la Junta municipal, se presentó un recurso indicando que la reparcelación económica se constituía en una ejecución de planeamiento que había sido declarada nula y que se desprendía la imposibilidad de realizarla.

La sentencia ahora del juzgado avala el acuerdo de la Junta de Gobierno no tiene como finalidad eludir el cumplimiento de fallos judiciales anteriores sino el aportar una cobertura normativa acorde con el Plan General de Ordenación Urbana.

En este punto, considera que el "ejercicio de la potestad de planeamiento" viene a avalar "el cumplimiento mismo de la sentencia anulatoria de un plan". El juzgado expone que "tampoco puede rechazarse la posibilidad de la administración de acudir a un nuevo ejercicio de su potestad de planeamiento".

La sentencia recuerda que la anulación fue parcial y que se debía actuar porque, en caso contrario, se podía incurrir "en una especie de vacío a la que había que poner remedio".

La anulación del acuerdo, insiste el fallo, supondría "una especie de petrificación de la potestad de planeamiento incompatible con la satisfacción del interés general y una lesión de la potestad reglamentaria de la administración".

"Si ahora se ha modificado el plan general para dar cobertura precisa al planeamiento de desarrollo, es un ejercicio que se enmarca dentro de la discrecionalidad propia del planificador urbanístico, ni convierte a dicha sentencia en inejecutable, lo que impide fijar indemnización ni abrir, por tanto, incidente al respecto", insiste el juzgado.