MADRID, 7 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid ha determinado que las ratios educativas durante el curso 2015/16 en los centros docentes públicos del oeste de la región se ajustaban a la normativa.
Así lo detalla en una sentencia, fechada el 11 de diciembre de 2018 y a la que ha tenido acceso Europa Press, tras desestimar el recurso de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid que alertaba de la ratio de alumnos por aula en dicho curso, que a su juicio no se ajustaba a la normativa.
CCOO había interpuesto este recurso también por la falta de contestación a diversas reclamaciones planteadas por el sindicato por vía administrativa sobre esta cuestión.
En el fallo judicial, contra el que cabe recurso de apelación, el juzgado recuerda que el Real Decreto 14/2012 sobre racionalización del gasto público dispone en su artículo segundo sobre ratios de alumnos que cuando se establezca una tasa de reposición inferior al 50 por ciento, las administraciones educativas podrán ampliar hasta un 20 por ciento el número de alumnos establecidos en el articulado de la Ley Orgánica 2/2006 para la educación Primaria y Secundaria.
Al respecto, ve "determinante" el informe emitido por el director del Área Territorial Educativa de la zona oeste de la Comunidad de Madrid y la documentación que resume el número de estudiantes por cada uno de los centros cuestionados, "que no ha sido suficientemente desvirtuado por la entidad recurrente".
La administración expone que no le consta en los 30 centros públicos docentes a los que se refería el recurso "ninguna infracción en la ratio alumno/profesor establecida por la norma aplicable a dicho curso escolar".
"Así se evidencia en la relación nominal de alumnos aportados por cada uno de los 30 centros docentes interesados en las que se establece el número total de alumnos por grupo o unidad escolar, descontando las bajas de alumnado que se han producido en dicha relación entre el inicio del curso escolar y el final de la evaluación del mismo. Es decir, entre septiembre de 2015 y junio de 2016, tal y como queda reflejado en las propias relaciones nominales a margen de las mismas en la línea de apellidos y nombre del alumno que causa baja. Y como este dato concuerda con el número de alumnos que figuran en las actas de evaluación de cada grupo o unidad escolar y nivel educativo".
También el juzgado señala que "no es ocioso recordar" que en el citado curso las ratios establecidas en ese momento era de 25 alumnos por aula en Primaria que podían incrementarse hasta 30 (con el mencionado incremento del 20%), de 30 alumnos en Secundaria hasta un máximo de 36 y de 35 en Bachillerato, con posibilidad de subir hasta 42 estudiantes.
"No habiendo sido suficientemente desvirtuada la información suministrada por la administración educativa respecto a la no superior ratio en los centros docentes a los que se refiere este recurso, procede a la desestimación de las pretensiones planteadas en cuanto a la superación de la ratio en el periodo 2015/16".