Defiende que no interfiere con la ley de eutanasia y precisa que el recurso se refiere a la disposición y no al resto de la norma autonómica
MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid ha aclarado que la admisión a trámite del recurso del Gobierno de España contra la Ley de creación de la Agencia Madrileña de Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad (Amapad) por parte del Tribunal Constitucional --y la suspensión de la disposición adicional segunda que establece la autorización judicial para garantizar los derechos de las personas con discapacidad tuleladas-- es un "puro automatismo legal" en el que no se entra a valorar el fondo de dicha disposición.
Según han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la admisión a trámite que determina la suspensión de la norma recurrida es algo "obligatorio" para la corte de garantías, que en cinco meses decidirá si mantiene la suspensión sobre esta disposición concreta.
En este sentido, recalcan en que esta decisión sólo se refiere a dicha disposición segunda, que es la que ha sido recurrida por el Ejecutivo central, y "no afecta al resto de la Ley", que se mantiene en vigor.
En cualquier caso, la Comunidad de Madrid considera "improcedente" el recurso ante el Constitucional de la Ley de la Amapad por parte del Gobierno de España ante la supuesta vulneración del acceso la eutanasia de las personas atendidas por esta Agencia.
"NO INTERFIERE EN NINGÚN CASO"
La norma autonómica, subraya la Administración regional, no interfiere "en ningún caso" con la ley estatal que regula la eutanasia y que especifica que este paso es un acto "estrictamente personal", en el que "no es posible el consentimiento por representación ni la participación en ningún caso de la entidad que presta apoyos".
La decisión, por tanto, es de cada persona, incluidas las personas con discapacidad sobre las que esta Agencia asume funciones representativas por orden judicial, apunta el Ejecutivo autonómico, que deja claro que estas personas "no necesitan el consentimiento ni de Amapad ni de la autoridad judicial", ni la participación de la Agencia "en ningún sentido" porque "existe una Ley que lo regula".
"En nuestra normativa hay una disposición segunda para garantizar los derechos de estas personas y someter a control la entidad que los representa con una autorización judicial en los casos que no están regulados por ley, como intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no urgentes que tengan un alto riesgo", añaden las mismas fuentes.
En este sentido, la Comunidad señala que esta disposición "cumple con lo establecido en el Código Civil" y está "en perfecta sintonía" con lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y con el artículo 10 de la Convención de Naciones Unidas de derechos de las personas con discapacidad, que "exige a los estados parte adoptar las medidas necesarias para garantizar el pleno goce del derecho a la vida de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás".
Por tanto, considera que no cabe la interpretación en la que el Gobierno central justifica el recurso al Tribunal Constitucional.
ADMISIÓN A TRÁMITE
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley y ha suspendido la disposición adicional segunda de esta norma con carácter cautelar hasta que se resuelva el fondo del asunto, según informó la corte de garantías.
El Ejecutivo de Pedro Sánchez impugnó la disposición adicional segunda de la Ley de la Comunidad Autónoma de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad al considerar que entraba en conflicto con la norma estatal que regula el derecho a la eutanasia.
Dicho precepto establece que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
El pasado 9 de mayo, la portavoz del Gobierno y ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, explicó en rueda de prensa que el Ejecutivo recurriría la citada disposición al considerar que recorta el derecho a la eutanasia de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.
El Gobierno alega que podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contemplan estas legislaciones.
Asimismo, sostiene que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la ley de la eutanasia --que ya fue avalada por el TC--, así como el principio de seguridad jurídica.
La corte de garantías ha explicado que, además de admitir a trámite la impugnación, ha acordado suspender la aplicación de esta disposición adicional porque así lo pidió Moncloa al invocar el artículo 161.2 de la Constitución, que contempla "la suspensión de la disposición o resolución recurrida", si bien el TC tendrá que ratificarla o levantarla en cinco meses.