MADRID, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Madrid solicita siete años de prisión para José Luis Cotoner, marqués de Bélgida, por presuntamente simular que residía en Luxemburgo para defraudar 3 millones de euros a Hacienda, han informado fuentes fiscales.
Le acompañará en el banquillo de los acusados el próximo martes Joaquín de Arespacochaga Llopiz, hijo del exalcalde de Madrid en la Transición Juan de Arespacochaga y quien afronta 12 años de cárcel.
José Luis Cotoner es uno de los hijos del fallecido aristócrata mallorquín Nicolás Cotoner y Cotoner, quien fuera primer jefe de la Casa del Rey durante 15 años. En su caso, se le aplica la atenuante de reparación del daño causado.
Arespacochaga se le acusa como cooperador necesario en la comisión de varios delitos contra la Hacienda Pública por el impago de 2.954.012 euros durante los ejercicios fiscales que van de los años 2010 a 2013.
El escrito de acusación, al que tuvo acceso Europa Press, señala que Cotoner dejó de presentar las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativas a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, "a pesar de que residía permanentemente en territorio español" y de que se encontraba el núcleo principal de sus intereses económicos así como sus relaciones económicas y personales "más relevantes".
Según el fiscal, el acusado "simuló residir en Luxemburgo durante esos cuatro ejercicios". De hecho, afirmó haber vivido hasta julio de 2010 en un domicilio sito en Rue de Bragance, y a partir de dicha fecha, en el inmueble de su propiedad sito en Avenue Monterrey "cuando realmente no había abandonado el territorio español".
A tal efecto, contó con el asesoramiento y el apoyo permanente del otro acusado, "quien realizaba las gestiones correspondientes para obtener formalmente la documentación luxemburguesa que le permitiera simular que no era residente fiscal español".
La Fiscalía explica que el marqués de Bélgida dejó de declarar rentas inmobiliarias por importes de 11.090,48 euros (2010), 11.256,61 euros (2011), 11.256,61 euros (2012) y 13.164,06 euros (2013), correspondientes al 1,1 % de los valores catastrales de las fincas de las que era propietario.
Además, los rendimientos procedentes de entidades en régimen de atribución de rentas (relativas a las mercantiles Bilber Gestión CB, Sincronía XXI SL y Familia Martos Zabalburu CB) ascendieron a 49.777,3 euros en el ejercicio 2010, 48.194,34 euros en el ejercicio 2011; 55.697,41 euros en el ejercicio 2012; y 39.983,41 euros en el ejercicio 2013.
La Fiscalía apunta a que deben considerarse rendimientos del capital mobiliario los 326.000 euros recibidos en el año 2010 que, "si bien aparentaban ser un préstamo de la mercantil Valcerrada Inversiones SL no eran sino una retribución a los fondos propios de la referida entidad".
Asimismo, constituyen rendimientos del capital mobiliario no declarados las rentas procedentes de las inversiones mobiliarias realizadas por el acusado a través de su sociedad Llamer 25 durante el ejercicio 2013, que ascendieron a 33.091,56 euros.
Finalmente, el acusado obtuvo ganancias patrimoniales no justificadas por valor de 2.383.894,38 euros en 2010, 1.135.430,38 euros en 2011, 143.816,94 euros en 2012 y 1.947.989,47 euros en 2013.
Con ello, ascendió la cuota dejada de ingresar, con el correlativo perjuicio a la Hacienda Pública, a 1.127.314,37 euros en el ejercicio 2010, 586.333,14 euros en el ejercicio 2011, 177.250,10 euros en el ejercicio 2012, y 1.063.114,73 euros en el ejercicio 2013.
José Luis fue citado el 21 de julio de 2016 por primera vez por el Juzgado de Instrucción actuante en el presente procedimiento, a fin de prestar declaración como investigado, y con fecha de 12 de septiembre consignó, a disposición del Juzgado, la cantidad de 1.281.032,22 euros, correspondiente a la integridad de la deuda que en un primer momento se le reclamaba, de acuerdo con cuotas defraudadas iniciales de 228.724,26 euros en el ejercicio 2010, 132.790,82 euros en 2011, 301.099,63 euros en 2012, y 454.936,52 euros en 2013, y los correspondientes intereses.
Posteriormente, una vez decretada la apertura de juicio oral y remitidas actuaciones al Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid, se recibió información de las autoridades fiscales helvéticas que previamente se había solicitada vía auxilio administrativo y que no había sido cumplimentada, relativas a cuentas y tarjetas bancarias titularidad del acusado.
Dicha información suponía la atribución superior de ganancias patrimoniales son justificadas, y afectaban e incrementaba la cuota defraudada y la propia tipificación del hecho, "acordándose por auto de 25 de noviembre de 2019 retrotraer las actuaciones y practica de sumaria instrucción suplementaria".