MADRID 13 Dic. (EUROPA PRESS) -
Más Madrid ha subrayado que al alcalde, José Luis Martínez-Almeida, "le ha vuelto a salir mal el colar la moratoria a furgonetas por la puerta de atrás".
La concejala de Más Madrid Esther Gómez se ha referido así a la decisión del Tribunal Supremo (TS) por la que ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, que justificaba una moratoria para que pudieran circular las furgonetas con etiqueta B por el centro pero dentro de la modificación llevada en la ordenanza de Limpieza.
El Alto Tribunal da la razón así al Grupo Municipal Socialista y a Más Madrid. El 20 de diciembre de 2022 el entonces Gobierno municipal, formado por PP y CS, aprobaba con el apoyo de Vox en el Pleno de Cibeles la moratoria para que los vehículos de mercancías de menos de 3.500 kilos con etiqueta B pudieran acceder a la zona de bajas emisiones (ZBE) del distrito Centro durante todo 2023. El Grupo Mixto, PSOE y Más Madrid votaron en contra.
La moratoria salió adelante a través de una enmienda de PP y CS a la ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular para modificar una disposición transitoria. La izquierda en bloque anunció que acudirían a los tribunales.
"Una sentencia de septiembre de 2023 ya nos dio la razón cuando Almeida intentó utilizar la modificación de la ordenanza de Limpieza para colar por la puerta de atrás la moratoria a las furgonetas con etiqueta B. Y le salió mal entonces y le ha vuelto a salir mal ahora ya que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que interpuso el Ayuntamiento condenándole a pagar 2.000 euros más las costas", ha señalado Gómez en declaraciones a Europa Press.
La edil del principal grupo de la oposición ha acusado a Almeida de "estar empeñado en ir siempre contra el sentido común y en dar pasos atrás". Aquí nos va a tener enfrente porque no lo vamos a permitir", ha asegurado.
En el fallo del Supremo, fechado el pasado 11 de diciembre y al que ha tenido acceso Europa Press, alegan la "falta de justificación" dado que la modificación introducida por la ordenanza de Limpieza fue de carácter "esencial" y "no hubo posibilidad alguna para los potenciales interesados de realizar alegaciones al introducirse ex novo vía enmienda y no guardar relación alguna con el proyecto en el que se insertó existiendo consiguientemente un desajuste entre la razón de decidir de la sentencia, las infracciones aducidas y los motivos de interés casacional alegados".
A lo que suman que "no se ha fundamentado suficientemente que concurran alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional". "Nada explica la parte recurrente (el Ayuntamiento) sobre su trascendencia ni sobre la relevancia social y jurídica de los aspectos de la ordenanza que se han declarado nulos, pese a que habría sido necesaria tal argumentación visto que afecta a una norma transitoria que regulaba los requisitos ambientales para el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro hasta el 31 de diciembre de 2023 y cuyo periodo de vigencia, por tanto, se habría ya agotado", indican.
El Supremo impone el pago de costas al Ayuntamiento en un límite máximo de 2.000 euros. Contra esta resolución no cabe recurso.