MADRID, 11 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad ha dado luz verde al Plan Estratégico de Subvenciones para los comerciantes de San Fernando de Henares afectados por las obras de ampliación de la Línea 7B de Metro de Madrid, con un límite máximo de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.
Así figura en la orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que regula la concesión de ayudas para la reactivación de establecimientos comerciales y de servicios ubicados en el entorno de las obras en la infraestructura de la línea 7B de Metro que este lunes publica el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).
El objetivo del Gobierno regional con estas ayudas es impulsar aquellos proyectos dirigidos a la modernización y reestructuración del sector comercial y de servicios, de forma que se apoye a aquellas pymes y empresarios individuales de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, que inviertan en la modernización e innovación de sus negocios y equipamientos, con la finalidad de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.
En detalle, las ayudas, que no superarán el importe de 1 millón de euros anuales y se fijan para el período 2023-2025, van dirigidas a las pequeñas empresas y empresarios individuales ubicados en el área definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge de San Fernando de Henares y afectados por las obras.
Para optar a las mismas, deberán estar dados de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, en el caso de las empresas, o, en el de empresarios individuales, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.
El importe irá destinado a la realización de obras de modernización, reforma o adecuación de locales, adquisición de equipamento específico o informático, proyectos de e-commerce y creación de páginas webs y los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad como la
cuota del préstamo hipotecario o alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al local.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria y tendrá como límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.