MADRID 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
El director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, manifestó hoy que la posibilidad de instalar cámaras de vigilancia en taxis "no está prohibido" por la normativa vigente si tiene "una finalidad de seguridad clara y explícita" y se ciñe a determinados requisitos, los mismos exigibles a la videovigilancia que se establezca en otros espacios cerrados o abiertos.
Después de que la Comunidad de Madrid anunciara su disposición a estudiar la viabilidad técnica y jurídica de esta medida, Rallo aseguró a Europa Press que "nada impediría" la puesta en marcha de dicha iniciativa si fuera instalada por empresas de seguridad acreditadas en el Ministerio del Interior de acuerdo con la Ley de Seguridad Privada, y un distintivo avisara a los clientes de que el trayecto está siendo objeto de una grabación.
Otras condiciones a cumplir serían la cancelación en el plazo de un mes de las imágenes captadas, salvo que sirva a su finalidad original, por ejemplo, como prueba de un delito; que se garantice el derecho de todos los usuarios a saber si su imagen ha sido grabada; y que las imágenes grabadas y conservadas sean notificadas como fichero en el Registro General de Protección de Datos.
A la espera de que, en su caso, el Gobierno regional solicite un dictamen a la AEPD, el director de este organismo equiparó la videovigilacia en los taxis a la establecida, por ejemplo, en espacios pertenecientes a una comunidad de propietarios, como garajes, o en un local comercial.
"SÓLO LAS IMAGÉNES NECESARIAS"
En todo caso, el director de la AEPD advirtió de que las cámaras en los taxis "deberían instalarse de la forma que resulte más acorde con los principios de la normativa de protección de datos, es decir, recoger sólo las imágenes necesarias y evitar las innecesarias".
A este respecto, consideró que la videovigilancia debería no debería captar, por ejemplo, laterales, pues "no obedecerían a la finalidad que justificó su instalación, que es exclusivamente la seguridad".