El teletrabajo se alternará con la modalidad presencial y será como máximo de tres jornadas a la semana
MADRID, 20 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Comunidad de Madrid ha publicado este viernes en su Boletín Oficial (BOCM) el nuevo Convenio Colectivo de Metro de Madrid, que recoge, entre otros, la creación de una Comisión sobre el amianto en el suburbano o la regularización del teletrabajo, y cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre.
Así figura en el texto, que explica en su título primero que ha sido acordado entre la empresa y el sindicato del colectivo de Maquinistas de Metro, CC.OO., UGT, Sindicato Libre Metro de Madrid, Solidaridad Obrera y el sindicato de Técnicos de Metro de Madrid, que ostentan globalmente la mayoría absoluta en el comité de empresa.
El nuevo convenio sigue al de 2016-2019, cuyo período de vigencia fue prorrogado (ultraactividad) un año por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y firmado el pasado 1 de junio. En consecuencia, abarca formalmente el período 2020-2021, si bien su vigencia práctica (en cuanto a inicio y cese de efectos) se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.
En materia salarial, con efectos del día 1 de enero de 2021, al igual que se hizo para 2020, los distintos conceptos o retribuciones salariales que integran la estructura retributiva se han visto incrementados en el 0,9%, en cumplimiento del acuerdo sobre el incremento retributivo del personal del sector público de la región
Además, se han incrementado en el mismo porcentaje todos los conceptos extrasalariales a excepción del concepto Gratificación Eventual.
Según explicase Metro el día de la firma del preacuerdo --el pasado 1 de junio--, se incluyen nuevas medidas organizativas del trabajo que conllevarán "una mayor eficacia de los procesos productivos", tanto en el ámbito del mantenimiento del material móvil e instalaciones, como en el trabajo realizado en las estaciones y en la conducción de trenes.
Se llevarán a cabo mejoras en la organización del trabajo de los distintos ámbitos profesionales de la compañía, permitiendo una mayor previsión y un uso más eficaz de los recursos, lo que "repercutirá en la mejora del servicio que cada día Metro de Madrid ofrece a los usuarios de transporte público".
Además, se han alcanzado compromisos relativos al fomento de la formación de los trabajadores de la compañía, apostando por la especialización y la profesionalización de los distintos colectivos laborales, y se incidirá asimismo en la mejora de los sistemas de promoción profesional de los empleados.
IMPULSO A LA IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y TELETRABAJO
La igualdad y la conciliación es otro de los objetivos alcanzados en el acuerdo, ya que habrá distintas medidas encaminadas a fomentar mejoras en este aspecto entre los trabajadores. Además, se ha acordado llevar a cabo un impulso del teletrabajo entre los empleados que, por su labor en el seno de la empresa, puedan desempeñar sus cometidos desde sus hogares, alimentando de este modo la conciliación en la plantilla de la compañía.
El teletrabajo en Metro de Madrid se desarrollará siempre compatibilizando y alternando las modalidades de teletrabajo y de trabajo presencial, de forma que la actividad laboral de teletrabajo se preste durante un máximo de tres jornadas laborales por cada semana laboral ordinaria de cinco días laborables y dos de descanso, y proporcionalmente en otros supuestos, siendo necesariamente las restantes jornadas de trabajo presencial.
Se consideran puestos de trabajo susceptibles de incluirse en la modalidad de teletrabajo aquellos que, por la naturaleza de su contenido y funciones, puedan desarrollarse íntegramente a distancia, de manera no presencial en los recintos de trabajo y dependencias de la empresa, y con el uso exclusivo de tecnología informática y comunicación.
Por otro lado, se consideran puestos de trabajo no susceptibles (y, por tanto, excluidos) de la modalidad de teletrabajo aquellos cuyo desempeño lleve aparejado contactos personales con otros trabajadores o terceras personas; los de atención al público o usuarios del servicio; aquellos cuyas funciones estén directamente relacionadas con una instalación o recinto físico de trabajo, bien por el soporte requerido de medios, de instalaciones o de tecnologías de información y/o comunicación, o bien, por posibles restricciones del equipamiento necesario que, por alguna razón, no permitan el acceso remoto.
COMISIÓN DEL AMIANTO
En cuanto a la Comisión sobre el amianto, estará compuesta tanto por la dirección de la empresa como por la parte social y podrá desarrollar y formular propuestas al suburbano sobre este material cancerígeno.
Así, podrá expresarse sobre información a los trabajadores, el seguimiento del plan de desamiantado en Metro o continuar con los aspectos técnicos y laborales derivados de la inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA), que Metro tiene previsto llevar a efecto próximamente, así como la definición, tratamiento, desarrollo y seguimiento de actividades que pueden ser asumidas por la compañía. Podrá dar su opinión sobre otros temas previo acuerdo entre partes.
Además, se ha aceptado que la Comisión trate también --por petición unánime de los sindicatos-- las indemnizaciones que tengan una declaración de enfermedad profesional por el asbesto y las posibles compensaciones por la exposición a este material. Podrá dar su opinión sobre otros temas previo acuerdo entre partes.