MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -
En la Comunidad de Madrid hay 15.680 máquinas trapaperras solo en bares, cafeterías y establecimientos similares, sin contar los casinos y locales de apuestas, según datos proporcionados por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas al Defensor del Público, como así refleja en su Informe anual consultado por Europa Press.
El año pasado una ciudadana se quejó del funcionamiento, en numerosas cafeterías y bares, de máquinas recreativas tipo B1 (tragaperras), que entendía que, dado el acceso normalizado a este tipo de establecimientos de menores de edad, a veces sin compañía de adultos, el cumplimiento de la prohibición de que ellos hagan uso de estas máquinas depende, en última instancia, del celo del titular del establecimiento en la comprobación de su edad.
Se señalaba también que las luces, música y ruidos que producen estas máquinas, especialmente en el pago de premios, constituyen un poderoso reclamo de la atención de los menores, estímulo susceptible de ayudar al desarrollo de futuras conductas adictivas con relación al juego.
La respuesta de la Comunidad de Madrid ante esta queja es que existen 15.680 máquinas de este tipo instaladas en bares y establecimientos análogos, sin que, en los últimos tres años se hayan producido denuncias ni abierto actas de infracción por su funcionamiento.
SEGUIMIENTO DE LA ORDENACIÓN DEL JUEGO
El Defensor del Pueblo ha proseguido en 2020 el seguimiento de la actividad administrativa relativa al ordenamiento jurídico del juego, tanto online como presencial, y de su publicidad. Este asunto ha dado lugar, en los últimos ejercicios, a la recepción de numerosas quejas y a la formulación por el Defensor del Pueblo de diferentes recomendaciones.
En relación con ello, se ha producido recientemente la aprobación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que introduce, entre otras, las siguientes novedades en la regulación de la publicidad del juego, que protege a los menores en la publicidad y limita la emisión de comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de comunicación comercial al horario comprendido entre la 1 y las 5 horas, prohibición que afecta igualmente a las retransmisiones deportivas y a la publicidad estática de los estadios, entre otras medidas.
Aunque no aborda la prohibición absoluta de su publicidad, cuyo estudio la Administración llegó a aceptar en su día, presenta, respecto a la situación jurídica anterior a su publicación, "evidentes mejoras en la garantía de los derechos de los colectivos más sensibles a la problemática del juego", señala el departamento que dirige Francisco Fernández Marugán, que ha recibido este año muchas quejas por la proliferación en Madrid de establecimientos de apuestas, así como su proximidad, en muchos casos, a colegios.
El Decreto 42/2019, de 14 de mayo, por el que se modifican los reglamentos de apuestas y de máquinas recreativas y de juego de la Comunidad de Madrid establece que estos locales deberán guardar una distancia mínima de cien metros con los centros educativos de enseñanza reglada y obligatoria no universitaria, a excepción de los de educación de personas adultas, pero contempla un período transitorio de 10 años para el efectivo cumplimiento de este requisito por parte de los locales con autorizaciones vigentes, o en estado de tramitación en el momento de la entrada en vigor de la norma.
La Consejería de Justicia aportó los datos de establecimientos de juego (locales específicos de apuestas y salones de juego) por municipios, así como su desglose por distritos dentro de la capital, manifestando no disponer de cifras relativas a distancias medias entre los establecimientos de juego existentes en su territorio, número de colegios situados a una distancia con tales establecimientos inferior a 100 metros, ni estimaciones de alumnos afectados por esta circunstancia. Si bien anunció la realización de un estudio para mejorar su conocimiento sobre la cuestión y facilitar la planificación del sector.
De los datos facilitados, referidos a septiembre de 2019, en cuanto locales específicos de apuestas de Madrid capital, se deduce que la ratio de locales por cada cien mil habitantes alcanzaba su máximo en el distrito de Usera (0,73), seguido de Villaverde (0,48) y Puente de Vallecas (0,39). Los distritos de Retiro, Salamanca y Barajas no tienen establecimientos de este tipo en su territorio y Chamberí y Centro presentan ratios inferiores a 0,10.
La regulación y estricto funcionamiento de los establecimientos de juego, alejándolos en lo posible de los centros educativos, es, a juicio de esta Institución, "un asunto de gran importancia, por cuanto afecta a los derechos de los menores de edad, susceptibles de especial protección, y a los de los jóvenes en situación de mayor vulnerabilidad ante las adicciones, lo que exige que los órganos administrativos competentes en la materia dispongan de la mayor información posible sobre la magnitud del problema".
VIGILANCIA DE LUDÓPATAS
Han proseguido en este ejercicio las actuaciones del Defensor del Pueblo relacionadas con los registros de interdicciones de acceso al juego, mecanismos de garantía ante la situación de vulnerabilidad y desprotección que padecen las personas con adicción al juego.
La denuncia del familiar de una persona con problemas de ludopatía, inscrita en el Registro de Interdicción de Acceso al Juego de Madrid, que tuvo que demostrar, mediante certificados bancarios, que determinados cargos de la cuenta del jugador autoexcluido se correspondían con apuestas realizadas en un salón de Alcalá de Henares, que no habían sido reflejadas en sus sistemas informáticos, finalizó con una multa de 15.000 euros y un mes de suspensión al local implicado.
No obstante, suscitó preocupación el que la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas exigiera al denunciante la aportación de los referidos certificados bancarios en lugar de realizar directamente, ante la entidad financiera, las diligencias de comprobación necesarias.
"Requerir la acreditación de tales hechos y actos al denunciante no se cohonesta con la obligación administrativa de desempeñar su función con eficacia, conforme al mandato contenido en el artículo 103.1 de la Constitución y resulta una práctica difícilmente compatible con la naturaleza pública de los procedimientos de inspección y sanción y con el principio de impulso de oficio de este tipo de actuaciones", añade en su informe.
Por otro lado, la Consejería de Sanidad madrileña informó del proyecto de creación de un observatorio para el abordaje transversal del problema de la adicción al juego, iniciativa que actualmente se encontraría paralizada por razón de la pandemia, así como de la próxima puesta en marcha de una tercera unidad de tratamiento de adicciones comportamentales en el Hospital Gregorio Marañón, que vendría a sumarse a las ya existentes en los hospitales Ramón y Cajal y 12 de Octubre