Entran en vigor las restricciones de entrada y salida en siete municipios y todo Collado Villalba

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Varias personas hacen cola para poder realizarse un test de antígenos decoronavirus en la ZBS Zofío donde trabajan durante la jornada de hoy profesionales del SERMAS, en el distrito de Usera, en Madrid (España), a 4 de noviembre de 2020. - Eduardo Parra - Europa Press
Actualizado: lunes, 9 noviembre 2020 18:40

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

A partir de las 00.00 horas del lunes las restricciones específicas para zonas de alta transmisión de coronavirus, como la limitación de entrada y salida, entrarán en vigor en siete municipios y todo Collado Villalba, que se sumarán a las 35 zonas básicas de salud donde ya se estaban aplicando.

Las nuevas localidades son Galapagar, Morarzarzal, Alpedrete, Chinchón, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias y Pelayos de la Presa, y Collado Villalba pasa a estar bajo restricciones en su totalidad.

Los criterios actuales de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes y la tendencia de la misma, entre otros.

En total, las limitaciones afectan en total a 835.051 madrileños, lo que se traduce en un 12,5 por ciento de la población, y se extenderán hasta el 22 de noviembre incluido.

Las medidas se prorrogan así en las 32 zonas básicas de salud con restricciones desde el 26 de octubre, y en las tres que se incorporaron el pasado lunes.

Las zonas básicas de salud con restricciones pertenecientes al municipio de Madrid son: Núñez Morgado (Chamartín); Guzmán el Bueno (Chamberí); San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde); Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaíra, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas); Daroca (Ciudad Lineal); Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz); Puerta del Ángel (Latina); Virgen de Begoña (Fuencarral-El Pardo); Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán).

El resto de municipios afectados son Guadarrama (zona básica de Guadarrama); Majadahonda (Majadahonda y Valle de la Oliva), Pozuelo (San Juan de la Cruz); Parla (San Blas y Pintores); Colmenar Viejo (Colmenar Viejo Norte); Morata de Tajuña (zona básica de Morata de Tajuña), Torrejón de Ardoz (Las Fronteras y Brújulas) y Coslada (Valle del Puerto y Doctor Tamames).

En la zona básica de Manzanares el Real, que afecta a distintos municipios, las restricciones se limitan a El Boalo; en la de Villarejo de Salvanés, que también incluye distintas localidades, al municipio de Villarejo de Salvanés; en la zona básica de salud de Colmenar de Oreja, las limitaciones ya se aplicaban al municipio de Colmenar de Oreja.

RESTRICCIONES

En las zonas afectadas se restringe la entrada y salida de personas de su perímetro salvo en situaciones concretas y justificadas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona de residencia; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, y para asegurar su control se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas los horarios de actividad comercial se mantienen como en el resto de la región, si bien los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido.

Los establecimientos de hostelería y restauración tendrán unas restricciones de aforo y horario similares a las del resto de la comunidad (sin servicio de barra, 50 por ciento en interior y cierre a las 00.00 horas sin poder recibir nuevos clientes a partir de las 23.00) a excepción de que, además, deberán reducir el aforo de sus espacios exteriores al 50 por ciento.

La actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50 por ciento de su aforo. Además, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo de la instalación en espacios interiores y el 60 por ciento en espacios exteriores. Cuando el ejercicio se haga en grupos se limita a un máximo de seis personas.

Por último, se suspende la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas se acompañarán de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potenciará la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procederá a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

HORARIOS Y AFOROS

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido además la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50 por ciento. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50 por ciento son un 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center, tal y como estaba hasta ahora), las terrazas al aire libre que permanecen al 75 por ciento, los establecimientos comerciales con el 75 por ciento y los centros de formación no reglada, al 75 por ciento.

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