MADRID 6 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado la prohibición de implantar nuevos bares, discotecas y locales de ocio y restauración en el Centro de Madrid establecido por la Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) de Centro recurrida por varias asociaciones empresariales.
La sentencia, dictada el 15 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, cesa la prohibición y las actividades hosteleras sí podrán instalarse en el distrito Centro así como ampliarse y modificarse las existentes en todas las zonas, aunque existan en el entorno otras similares.
Además, el Supremo mantiene la nulidad de los artículos 8.7º, 11.8 y 14.5º del Plan, que establecían que todas las actividades hosteleras nuevas en ese distrito deberían disponer, con carácter exclusivo, de un número de plazas de aparcamiento igual al 10 por ciento de su aforo en un radio máximo de 200 metros de su ubicación.
También mantiene la nulidad de los artículos 8.1º, 11.1º y 2º, y 14.1º y 3º referidos al régimen diferenciador entre actividades desarrolladas en edificios residenciales y las actividades desarrolladas en edificios de uso exclusivo no residencial.
AVALA ADELANTAR EL HORARIO DE CIERRE
Por el contrario, el Alto Tribunal considera ajustada a derecho la habilitación a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid para adelantar el horario de cierre de los locales de ocio del distrito Centro durante los días en que se haya comprobado que han superado los límites reglamentarios de ruido en periodo nocturno.
El Tribunal Supremo corrige en este punto al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y destaca que la Ley otorga competencia al Ayuntamiento para adoptar una medida de este tipo. Por tanto, ha declarado ajustado a derecho el artículo 8.3 del Plan Zonal Específico de la ZPAE.
La Asociación de Hostelería de Madrid 'La Viña' ha recomendado hoy a los empresarios a los que le han denegado la solicitud de apertura de nuevas actividades en la zona que las vuelva a solicitar y a los que tenían pensado implantar actividades nuevas que piden las licencias. Además, entienden que estos empresarios no tienen necesariamente que esperar a la publicación de la sentencia en el Boletín oficial, ya que está en la web del Ministerio de Justicia.