Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS
Actualizado: miércoles, 28 junio 2017 16:55


MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha declarado ajustado a derecho el despido colectivo que afectó a 66 trabajadores del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universidad Politécnica de Madrid, al considerar que concurrieron causas organizativas para proceder a este ERE que tuvo lugar en marzo de 2015.

Así lo ha indicado la Sala de lo Social del Alto Tribunal que estima el recurso de casación interpuesto por la Politécnica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de junio de 2015, que consideró no ajustado a derecho el ERE al apreciar que no quedaban probadas las causas organizativas alegadas por la universidad.

Además, los sindicatos CGT, CCOO y UGT presentaron recursos contra la sentencia del TSJM para reclamar que se declarara nulo el expediente de despido colectivo de los 66 miembros del Personal de Administración y Servicios.

Frente al criterio del TSJM, el Tribunal Supremo expone que sí queda acreditada la causa organizativa alegada por la Politécnica y recuerda que "no se debe olvidar" que los problemas de déficit presupuestario que motivaron la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se arreglaron con una reducción de plantilla y una reorganización de los servicios y del personal empleado en ellos que constituye una causa organizativa que "razonablemente justifica" del despido colectivo.

"Existe una íntima relación entre las razones presupuestarias y las organizativas porque una mejor organización de los servicios los hace más eficientes y a la par permite mejorar sus costes", recoge la sentencia.

A su vez, la Sala indica que la jurisdicción contencioso-administrativa, a la que acudieron CCOO y numerosos empleados, desestimó las demandas y validó la Relación de Puestos de Trabajo de marzo de 2013, que supuso la amortización de 301 puestos, al haberse negociado con arreglo "a derecho y de buena fe", así como por quedar acreditada su necesidad de minorar gastos y reorganizar el servicio, siendo acertados los criterios de selección del personal afectado.

Para el Supremo, esa sentencia de lo contencioso-administrativo es un antecedente a valorar pues tiene "valor probatorio" para acreditar la concurrencia de tal causa extintiva, organizativa en este caso, y añade que no se violaron las garantías de indemnidad ni el principio de igualdad.

A este respecto, la sentencia concluye que existen las circunstancias organizativas alegadas, que supusieron la amortización de 156 vacantes, entre ellas las ocupadas con carácter temporal por los 66 afectados por este despido, únicos contratos pendientes de extinguir tras la amortización por la RPT de los puestos de trabajo que ocupaban, lo que suponía que la empleadora se encontraba "imposibilitada" para darles ocupación, al "no existir puesto al que destinarles".

Asimismo, afirma que las funciones que realizaban los afectados por este ERE han sido asumidas por personal fijo de la Universidad Politécnica, "lo que evidencia que se ha operado una reorganización del servicio justificada por el déficit presupuestario y la disminución del número de alumnos" que justificaba el despido al no existir en la RPT plaza que pudieran ocupar ni dotación presupuestaria al efecto.

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