MADRID, 7 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado a un matrimonio de Valdemorillo por intentar matarse mutuamente tras una discusión aunque ha rebajado la pena impuesta al marido de ocho años y medio a tres años y media al aplicar la eximente "incompleta" de legítima defensa y retirar el agravante de parentesco.
Los hechos se remontan a 30 de marzo de 2011 cuando tras una discusión la noche anterior por motivos económicos, la mujer cogió un revólver que había en la vivienda y esperó a su marido en el garaje a las 7 de la mañana con la intención de matarlo.
Para ello, se puso un gorro de ducha en el pelo, se tapó parte del rostro con la manga cortada de un jersey y se cubrió las manos con dos pares de guantes --uno de látex y encima otro blanco de algodón--.
Cuando el hombre abrió la puerta del garaje, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. El marido se volvió hacia ella, le quitó el arma y, también con la misma intención de acabar con la vida de su mujer, le disparó en el vientre.
La sentencia estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el hombre y rebaja de 8 años y medio de prisión a 3 años y medio la condena que la Audiencia Provincial de Madrid le impuso por los delitos de homicidio en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas al aplicar la eximente incompleta de legítima defensa y retirar la agravante de parentesco.
En el caso de su mujer, se desestima su recurso por lo que la pena para ella por un delito de asesinato en grado de tentativa con la misma agravante de parentesco y la atenuante de reparación de los daños y otro de tenencia ilícita de armas sigue siendo la misma de 8 años de prisión.
En su caso, la sentencia rechaza la tesis de que todo se produjo en un forcejeo y que el disparo fue fortuito y sin intención. "El hecho de que se tratase de un disparo, efectuado con arma de fuego contra el abdomen de la víctima, excluye, lógicamente, toda duda acerca de su intención, directa o al menos eventual, del recurrente con semejante agresión", subraya la sentencia.
La Sala acuerda aplicar la eximente incompleta de legítima defensa porque el agredido disparó después de recibir otro, por la espalda, por parte de su mujer, que es la víctima de su respuesta.
Señala que el disparo efectuado por el hombre podría no resultar absolutamente necesario al tener el revólver en sus manos, pero reconoce que también desconocía si su mujer tenía otra pistola y podía volver a intentarlo.
Sin embargo, indica que "aunque su acción no se encontrase completamente justificada, ante otras posibles alternativas defensivas, tampoco puede considerarse, en las circunstancias en las que se encontraba, como totalmente ajenas a un mero y, en parte justificado comportamiento defensivo por su parte".
Del mismo modo acuerda retirar la agravante de parentesco al considerar que no es posible aplicarla cuando el agresor acaba de recibir, a su vez, una grave agresión de la víctima de su delito.
Por todo ello, rebaja la condena de 8 años y medio a 3 años y medio de prisión por ambos delitos: tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas.
CONFIRMA LA SENTENCIA A LA ESPOSA
La Sala de lo Penal considera que no procede rebajar la condena, como ha solicitado la esposa, con el argumento del escaso peligro inherente al intento delictivo contra la vida de su esposo.
Añade que aunque el resultado lesivo no alcanzase una relevante gravedad, "el disparo a corta distancia y con un arma de fuego hacia la espalda de la víctima, a la altura de las vértebras dorsales, independientemente de su resultado final, es incuestionable que integra un peligro".
Asimismo, explica que el grado de ejecución de la tentativa de asesinato ha de considerarse acabado, puesto que la agresora disparó contra la espalda y si no lo mató, no fue por su voluntad, sino por la reacción de su marido que le arrebató el arma.